Espíritu del impuesto de transmisión de bienes
Saludos!
Después de una charla con un amigo, ¿si una persona física vende un bien como un automóvil a otra por un precio admitido como justo por la Admón. (en la compraventa de automóviles son ellos quienes tabulas estos precios según el modelo y la antigüedad) por qué se debe pagar impuesto si, en cierto modo, comprado y vendedor tienen el mismo patrimonio antes y después de la transacción?
Puede aducirse, y es cierto, que hay un incremento de renta por parte del vendedor pero un incremento de renta es un incremento de patrimonio (otra cosa es que lo gaste) y, además, es una renta que ya no podrá obtener en el futuro. Quiero decir que los ingresos por la venta de un bien por su precio justo son muy diferentes a los de actividades económicas, incluida el trabajo, o a la de inversiones.
En ausencia de restricciones, si uno decide no trabajar renuncia a una renta durante un periodo que no podrá recuperar porque el tiempo no se recupero, lo mismo si no ejerce actividades económicas o evita hacer inversiones pero el bien solo se podrá vender una vez con lo que antes y después de la venta vendedor y comprador tienen la misma riqueza (puesto que asumimos que se ha pagado su valor). En cambio, si yo decido trabajar o no en un ejercicio no estoy condicionado a nada en los siguientes y los mismo si decido ejercer otras actividades económicas o inversiones.
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Distinto sería el caso de donaciones o herencias en las que se recibe un bien, es decir, se aumenta el patrimonio(*) sin contraprestación ninguna.
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(*) Una donación o una herencia es un incremento de patrimonio en condiciones normales: es decir, si no se acepta una deuda mayor simultáneamente y sin tener en cta. gastos administrativos (que no fiscales).