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Transmisión Patrimonial

18 respuestas
Transmisión Patrimonial
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#1

Transmisión Patrimonial

Hola,

Hace un par de años compré el 50% de las acciones de mi sociedad limitada a mi socio convirtiéndome en socio único. El pago fue tan sólo de 1.500€ porque le vendí mis acciones de otra empresa (una SA) en base a un acuerdo entre los dos.

La SL se quedó sin clientes y sin ingresos con la salvedad de un alquiler de un piso en propiedad de la empresa.

La Comunidad de Madrid (Dirección General de Tributos) tras una comunicación de inicio requerimiento, estima el valor del piso en 607.000€ (- valor contable - hoy está en venta por 510.000€) y pide que yo, como persona física, page el 7% de impuestos sobre ese valor más 4.550€ de intereses puesto que declaré sólo 1.500€ en el modelo 600 dado que era el importe de escritura.

¿Hay forma de luchar contra eso? Durante estos últimos 2 años he pagado un dineral de impuestos a Hacienda por la venta de mis acciones en la SA, si estaré obligado a los impuestos patrimoniales, ¿podría combinarlos con los de Hacienda reduciendo las cuantía ya pagada?

Gracias y un saludo.

#2

Re: Transmisión Patrimonial

Por lo que veo ahí más que una venta hay una permuta de acciones de una SL más dinero por acciones de una SA.

Esta operación entiendo que debería haberse valorado a valor de mercado (valor de las acciones que adquiriste a precio de mercado (supongo que habrán tomado el valor contable) y no por los 1500 que pagaste).

Por otra parte yo entiendo que se te está reclamando el 7% no por el valor del piso, sino porque al ser este el único bien es lo que valen las acciones.

Por otra parte estás diciendo que hay un requirimiento, y supongo que no ha llegado la liquidación provisional todavía; podrías alegar que has comprado el 50% únicamente de las acciones (reduces la Base Imponible a la mitad, ya que la otra mitad era tuya) y que el valor del único bien de la empresa es inferior a su valor contable en el momento de la transmisión.

No obstante creo que lo hiciste mal en su momento.

Respecto a la venta de tus acciones de la SA, ahí veo una Ganancia Patrimonial en el IRPF, lo cual nada tiene que ver con TPO y por tanto no hay compensación alguna que proceda.

#3

Re: Transmisión Patrimonial

Lo del valor contable no creo que cuele. Están aplicando el famoso, complicado y controvertido artículo 108 de la ley del mercado de valores sobre el que día sí y día también se vierten auténticos ríos de tinta:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l24-1988.t9.html#a108

Entiendo sólo cabe la posibilidad de reducir la base al 50% por estar adquiriendo únicamente el 50%.

Saludos.

#4

Re: Transmisión Patrimonial

Yo, por intentarlo, que no quede, y con más motivo si no cuesta; otra cosa es que le den la razón.

#5

Re: Transmisión Patrimonial

Creo como alrodrigo que algo del artículo ese hay, puesto que el único activo de la Sociedad es el inmueble, la transmisión de sus participaciones suponen "de hecho" la transmisión de ese inmueble y entienden que debe tributar por el valor del mismo.

Un saludo

#6

Re: Transmisión Patrimonial

Hola de nuevo y gracias a todos por las respuestas…

Efectivamente, la Comunidad de Madrid en su escrito hacen referencia al artículo 108 .2a) Cuando se obtenga el control de una entidad cuyo activo esté formado en al menos el 50 por ciento por inmuebles radicados en España que "no estén" afectos a actividades empresariales o profesionales, o cuando, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ella.

…en mi caso el inmueble está escriturado como local/oficina y no como vivienda por lo que entiendo que no me afecta este articulo 108.2 a.

¿Es correcta mi opinión?

#7

Re: Transmisión Patrimonial

Se hace referencia a inmuebles en general, no tiene que ver que sean o no viviendas, lo único que entiendo puedes alegar es que el local si esta afecto a actividades económicas, tira por ahí

Un saludo

#8

Re: Transmisión Patrimonial

Como bien dice leopol72 de lo mismo cómo esté escriturado. También da lo mismo qué hace el inquilino en ese local. Para vuestra sociedad es un local arrendado y parece que no se cumplen los requisitos para considerar ese arrendamiento actividad económica, no obstante, podrías intentarlo aunque yo lo veo muy complicado.

Saludos.