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Tributación pensión de jubilación extranjera en el IRPF

26 respuestas
Tributación pensión de jubilación extranjera en el IRPF
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Tributación pensión de jubilación extranjera en el IRPF
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#1

Tributación pensión de jubilación extranjera en el IRPF

Hola, esta semana le llegó a mi abuelo una carta de la Agencia Tributaria en la que le exigen la tributación en España por la Pensión de jubilación que percibió de Suiza en el año 2009.
Me gustaría saber si hay alguna manera de evitar que pague, estuve buscando pero no encuentro jurisprudencia sobre el tema, y no se qué alegaciones debo efectuar.

#2

Re: Tributación pensión de jubilación extranjera en el IRPF

Deberás ver el Convenio de Doble Imposición con Suiza, pero me parece raro que tu abuelo no haya de declarar dicha pensión en España.

Un saludo.

#3

Re: Tributación pensión de jubilación extranjera en el IRPF

Muchas gracias por contestar.
Es que no sabía que tenía que declararla, por eso no la incluía en la declaración de la renta. ¿Estaríamos hablando de doble imposición? En el Convenio de Doble Imposición pone que en España se le deducirá el importe del impuesto pagado en Suiza.

#4

Re: Tributación pensión de jubilación extranjera en el IRPF

Mira a ver que dice el convenio de las rentas del trabajo, ¿Pone algo más que eso al respecto? Si me copias el texto y artículo del convenio trataré de interpretarlo.

#5

Re: Tributación pensión de jubilación extranjera en el IRPF

Lo único que veo en el convenio sobre este tema de rentas es esto:

"El artículo 23 (Disposiciones para evitar la doble imposición) del Convenio se sustituye por las siguientes disposiciones:

«1. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o de acuerdo con las siguientes disposiciones, de conformidad con la legislación interna española:

a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en Suiza, España permitirá:

i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Suiza;

ii) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Suiza sobre esos elementos patrimoniales;

iii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con la legislación interna de España.

Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio calculado antes de la deducción correspondiente a la renta o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en Suiza.

b) Cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de España, o el patrimonio que posea, estén exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o del patrimonio de ese residente."

#6

Re: Tributación pensión de jubilación extranjera en el IRPF

El caso de tu abuelo es el 23.1.a).i) y se traduce en que tu abuelo puede deducirse la menor de estas cantidades:

a) Lo que le hayan retenido en Suiza a consecuencia de su "IRPF"
b) Lo que tu abuelo debería pagar por esa pensión si, en vez de pagarle eso el Gobierno Suizo, lo pagase el Gobierno Español: (Tipo Medio Efectivo de gravámen) x (Pensión que recibe de Suiza)

Ahora la segunda parte, ¿A la pensión suiza que cobra tu abuelo se le aplica allí algún tipo de rentención?.

#7

Re: Tributación pensión de jubilación extranjera en el IRPF

No, ninguna. :(

#8

Re: Tributación pensión de jubilación extranjera en el IRPF

Pues lo siento pero Hacienda le ha cazado de lleno y lo más seguro es que le caiga una sanción al respecto... Supongo que le habrán mandado una propuesta de liquidación que incluye la jubilación de Suiza, así que sólo tocará esperar a que llegue la liquidación posterior y luego la sanción.

No obstante te aconsejo, para evitar males mayores, presentar declaraciones complementarias del 2010 al 2012 y ya en el 2013 incluír el importe de dicha pensión en la campaña de la renta; va a caer un recargo por ser presentaciones extemporáneas (las del 10 al 12) pero que se reducirá en un 25% el recargo si se paga pronto, este recargo te lo hacen ellos y te lo notifican, así que "no tienes que preocuparte" por él. Estas declaraciones preséntalas cuanto antes ya que el tiempo corre en tu contra y cuanto más tiempo pase peor.

Un saludo.