SOLUCION!!
Buenas tardes.
Soy un afectado más por el tema del consumo eléctrico.
Hay un punto que se nos olvida y es la mala fe de la administración de hacienda, os lo documento:
Como ya sabemos las eléctricas 1 vez al año dan nuestros dados a hacienda, pero hacienda los utiliza para suponer que no es nuestra vivienda habitual basándose en un bajo consumo,
El modelo que presentan las eléctricas a hacienda es el modelo 159 el cual se envía todos los meses de febrero, si febrero, es decir cuando hacienda en junio emite el borrador ya conoce nuestro consumo eléctrico.
Si conoce el consumo eléctrico:
- ¿porque dan la posibilidad de desgravar la vivienda habitual?
- ¿no sería más lógico que directamente ese borrador dijese que debido al bajo consumo no es aplicable dicha deducción?
Hacienda por el contrario espera unos años y nos envía la carta solicitándonos la devolución más la sanción.
¿No es mala fe por parte de la administración?
Les dejo el enlace del BOE donde viene documentado https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-12534
Léanlo, es muy interesante, sobre todo el Artículo 5. Plazo de presentación del modelo 159.
Sería una buena defensa ir a juicio con este modelo 159 más el borrador de hacienda, todo ello se puede pedir en la delegación a la que pertenezcamos y aportarlo en la demanda.
Espero que les sirva de ayuda, ya estoy cansado de que nos engañen.
Por otro lado insistir en que cuando uno se desgrava la vivienda habitual se rige por el reglamento de IRPF el cual en NINGUN momento especifica que haya que tener ningún consumo.
Por lo que no es justo que se basen en un mero estudio para sancionarnos y mucho menos alegando la potencia consumida ya que no es un requisito exigido a la hora de declarar la vivienda habitual.
Les animo a reclamar, no paguen! luchen!