En esta operación de alquiler de la oficina, existen dos actos fiscales y dos obligados tributarios, de distinta naturaleza pero de obligación fiscal en ambos casos.
El propietario del inmueble tiene que emitir una factura donde deben aparecer los conceptos siguientes :
Base Imponible (Bruto del alquiler)...... 100
Impuesto del IVA al tipo del 21%......... 21
Retención del IRPF al tipo del 21%....... -21
Total Factura............................ 100
El propietario que emite la factura, tendrá que hacer trimestralmente una liquidación del IVA cobrado e ingresarlo en la Hacienda Publica.
El inquilino que paga la factura, tendrá que hacer trimestralmente una liquidación de retención del IRPF (Modelo 115) para ingresar en la Hacienda Publica las retenciones practicadas en la factura.
El propietario del inmueble declara estas rentas en su IRPF por el Bruto facturado y tiene como entrega a cuenta (retenciones- pago anticipado) las liquidaciones que el inquilino ha realizado por su cuenta.
El inquilino por el IVA de las facturas recibidas (Gastos y adquisiciones de su actividad económica) lo tiene en cuenta, como IVA soportado que minora los importes de IVA repercutido( Cobrado en su actividad) y por la diferencia liquida a la Hacienda el IVA.
Es aconsejable que el contribuyente se informe de sus obligaciones fiscales y de la documentación que debe confeccionar y presentar , así como que modelo de liquidaciones se puede acoger tanto en el IRPF como en el IVA. El desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento.
Saludos