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Justificación deducción de vivienda habitual

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Justificación deducción de vivienda habitual
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Justificación deducción de vivienda habitual
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#657

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

Otro susto. Pues desgraciadamente no puedo anular la Renta. Me encuentro en el mismo caso que Chimo.
Según el abogado en la Renta que me aplican ahora (sin incluir la deducción por vivienda) me han imputado renta de inmuebles a disposició de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros (casilla 59 de la Renta ejercicio 2015), ya que al aplicar el 1,1% sobre mi valor catastral sale una cantidad superior a 1.000 euros. Lo gracioso es que me paso de los 1.000 euros por 35 euros miserables.
¿Qué hago? Yo solo tengo esta vivienda. Parece que quieren fastidiar al máximo, ya no solo me quitan la desgravación si no que me imputan otro concepto.
¿Cuanto tiempo tengo para hacer el recurso de reposición? ¿Un mes?
¿En el recurso de reposición tengo que volvera a aportar todas las facturas y demás documentos que presenté desde un principio?
No sé qué mas alegar.

#658

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

Ah! Y otra cosa.
Yo soy de un pueblo de Barcelona, y es la Administración de Cornellá de Llobregat la que me envía el requerimiento... que para más INRI dice el abogado que es la Administración que más recauda con estas reclamaciones de desgravación de vivienda habitual...
Se ve que se llevan una comisión por cada caso...
No sé si será cierto. .. pero si lo es... que Dios nos asista.
Yo por mi parte he enviado un mail con esta problemática a diferentes medios de prensa escrita, a ver si me contestan algo, creo que todos deberíamos hacer lo mismo o similar. Yo no sé cómo funciona lo de crear una página web o plataforma para dar difusión a este tema. ¿Alguien sabe?

#659

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

El plazo para interponer recurso, tanto el recurso potestativo ante Hacienda, como el recurso económico adminstrativo ante el TEAR, es de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución objeto de recurso, de modo que el plazo de un mes para recurrir si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes siguiente. Es decir, que si por ejemplo te notificaron (recogiste la carta) el día 25 de Enero, el último día para recurrir sería el 25 de Febrero (correlativo), y el día 26 ya estaría fuera de plazo. Excepto si el último día cae en Domingo o día festivo, que entonces se prorrogaría hasta el día laborable siguiente (Sábado es día laborable a efectos de plazo). La administración es muy estricta e inflexible con los recursos fuera de plazo, así que ten cuidado con eso.

Aclarar que si recurres primero ante Hacienda (recurso potestativo) no puedes recurrir al TEAR hasta que se resuelva primero el recurso de reposición, o bien por actos presuntos (silencio administrativo) te lo hayan desestimado. En este caso, el plazo para recurrir al TEAR empezaría a correr desde cero a partir de la notificación de la resolución del recurso, o alternativamente, a partir de la fecha de desestimación por silencio administrativo (dos meses a contar desde el día de la presentación de recurso potestativo)

En principio no hay que volver a aportar toda la documentación, porque ya obra en el expediente. Es más, en el sentido estricto, una vez dictada resolución sobre el expediente, podrían inadmitirte por extemporánea cualquier documentación que hubieras podido aportar antes, según establece el art 76.1 de la LRJAP/PAC. En mi caso no hizo falta aportar ninguna documentación adicional. En el escrito de recurso de reposición, me remito a la documentación obrante en el expediente. Si recurres al TEAR, en principio también remiten toda el expediente con su documentación incorporada.

Si se te olvidó aportar algo, puedes intentar aportarlo ahora, aunque te advierto que si se ponen estrictos te lo pueden inadmitir por "extemporáneo". Y si te tranquiliza volver a aportarlo todo, hazlo, pero resaltando que es copia de lo anteriormente aportado y ya incorporado al expediente ANTES de dictarse resolución.

#660

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

Hola buenas tardes, ya tuve contestación. La deducción era incorrecta según ellos, únicamente por el seguro de vida y hogar, pero les he contestado, puesto que ambos están vinculados a la hipoteca. Como ya se sabe el de hogar, solo lo que corresponde a incendios. Todo lo demás, ningún problema. Ya había aportado la documentación justificativos de la vinculación, pero ahora he añadido algún que otro documento. Gracias

#661

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

Estoy revisando la notificación de resolución (la última que me ha llegado) pone que según el INE una persona gasta de luz 1213 Kwh/año, cuando yo he estado mirando en el INE y en el 2015 el gasto fue de 1056 Kwh/año, también pone que el gasto medio familiar es de 3075 Kwh/año cuando realmente en el 2015 fue de 2641 Kwh/año.
¿Puedo alegar defecto de forma o similar?
También hace referencia a una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que no aparece en el buscador de consultas esta institución.
Ayuda por favor.
Saludos y gracias.

#662

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

Supongo que han mirado un año distinto para la comparación. Por poder, puedes recurrir y alegar eso, aunque por si solo no creo que valga de mucho puesto que aunque sea erróneo, no han incumplido ninguna normativa que establezca ese nivel mínimo u otro, es sólo u argumento para su conclusión.
¿Puedes poner el nº de consulta que dicen que es?

Un saludo

#663

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

Yo pensaba que tomar un estudio del IDAE (Instituto para la Diversificacion y Ahorro de la Energía), y estimar como "consumo mínimo" un 60% de la media porque "ellos lo valen", sin ningún tipo de justificación, era una arbitrariedad de la administración, que afortunadamente en mi caso fue recurrida y anulada por la propia administración (no anulando el argumento del consumo en sí, que es falaz, sino anulando la pérdida de deducción en base únicamente al consumo)

Pero coger la media del IDAE o del INE, y estimar que quien consuma por debajo de la media, no está utilizando esa vivienda como residencia habitual, me parece una atrocidad matemática que haría sonrojar a un estudiante de la E.S.O.

Hagamos el siguiente y sencillo ejercicio introductorio a la estadística: En una empresa hay trabajando 10 personas, 9 administrativos y el jefe. Cada administrativo cobra 900€/mes, y el jefe cobra 10.000€/mes. Pues la media del sueldo de esa empresa son 1.810€/mes, la mediana son 900€/mes, la moda son 900€/mes, y el percentil 80 son 900€/mes. ¿Qué variable estadística es más significativa para estimar un sueldo anormalmente bajo?

Pues para hacienda, ese administrativo debe ocultar dinero al fisco, porque no es normal que declare la mitad de sueldo que la media de la empresa. ¿No es un razonamiento disparatado? Pues parece que en eso se basan para practicar liquidaciones paralelas con pérdida de deducción.

#664

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

Pues me acaba de llegar la multa.
Ahora mismo estoy con un recurso de reposición por enviar, una liquidación paralela que no sé si pagar o no, y una multa... que tampoco sé si pagar (para tener los descuentos) o no...
¿Qué hago? Ya no sé ni si enviar el recurso de reposición.
Esto es frustrante e injusto.
Ayuda por favor.