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Compra de inmueble y la hacienda autonómica me envía una paralela

20 respuestas
Compra de inmueble y la hacienda autonómica me envía una paralela
Compra de inmueble y la hacienda autonómica me envía una paralela
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#9

Re: Compra de inmueble y la hacienda autonómica me envía una paralela

Perdón leopol72, pero he visto una paralela a un piso calificado como VPO a precios libres. Por lo que un fallo lo tiene cualquiera. Además, cómo bien sabrás, también se han dado casos en los que la Hacienda autonómica ha valorado por el "valor hipotecario". Este valor aparece en las escrituras de los préstamos e incluye el valor del inmueble, los gastos de reclamación,... para que la entidad financiera se quede con la vivienda...

En cuanto a que te lo gastes en abogados,..., yo prefiero eso a que se lo quede la Hacienda (lo sé, soy un terco, pero hágase justicia....) lo que no puede ser es que la administración actúe arbitrariamente y que nadie haga nada. (Yo, en concreto, ya he hecho mi parte). Además, cómo bien dices no actúan de buena fe cuando liquidan por coeficientes y si protestas por peritaje.

Las sentencias en la materia vienen a decir que es la Administración la que debe "demostrar", motivar, los valores que aplica. En este caso, por lo que dice mentafresc, se adquiere al SAREB, por cierto, participado por el FROB, por lo que en mi opinión el valor de adquisición es el de mercado sí o sí (RDL 1/1993, Texto Refundido ITPAJD, art. 10.1: 1. "La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda".

Los textos normativos, a la hora de la comprobación de valores, dan la potestad a la Administración de utilizar distintos métodos para estimar el valor que supondrá la Base Imponible del ITPAJD, pero como tal potestad, habrá de razonar el porqué de estimar de esa manera...

Sí es cierto que el método ordinario para rebatir la comprobación de valores es la tasación pericial contradictoria, pero lo que están haciendo las Haciendas autonómicas es actuar en fraude de ley (¡¡la propia Administración!!) aplicando arbitrariamente los valores que ellos quieren para poder recaudar más, por lo que además de reservarse la tasación, deben presentarse alegaciones en el sentido de que son ellos los que deben argumentar la aplicación de valores que no sean el consignado en escrituras.

En la legislación de aplicación en Galicia, se puede estimar teniendo en cuenta el valor catastral, el precio medio de mercado o por peritos de la administración. No llego a entender como puede haber un valor más adecuado que el de mercado, excepto para la Consellería de Facenda, claro.

En mi opinión, todo esto viene de cuando "los valores de escrituras no coincidían con el importe total de la transmisión" (normalmente era menor el primero, je,je,je..), en ese caso sí veo apropiado que se estime, pero no cuando compramos los inmuebles a entidades financieras pues no hay posibilidad de dinero del color que sea.

Perdón por el rollazo, pero como afectado con dos años de pelea encima, es que me enciendo

Obviamente, aquí cada uno mira lo suyo (€), y excepto que tengas un profesional en la familia lo normal es o no meterse en líos y pagar (con lo que cuenta la Hacienda al 80%) o ver si te compensa y meterte en faena (14,9999999%) y los raritos que vamos hasta el final (porque además tenemos razón, es injusto,...) incluso con denuncias ante la jurisdicción penal por prevaricación, fraude, abuso de posición, estafa,..., que no acabarán en nada a no ser que des con un juez justiciero de estos.

En cualquier caso, leopol72, me alegro de que coincidas conmigo en la posibilidad de consultar abogado para valorar el caso concreto, pero por mi experiencia es mejor pagar un buen abogado y obtener resultados positivos que hacer unas malas alegaciones y recursos que me hagan pagar.

Por cierto, Furioso (Ironic Mode On), hay más números del 1 al 10, cómo los del pequeñín dictador Paco, HDLGP, asesino y demás, que Satán guarde a su vera, y su familia. Otros bichos carroñeros de cuidado.

Saludos

#10

Re: Compra de inmueble y la hacienda autonómica me envía una paralela

Hola

Me surge una duda con este tema. Supongamos que compro un piso por 100.000€ y hacienda me hace pagar según la tasación del banco, 110.000€. Si dentro de 20 años vendo el piso por 150.000€, tendré 50.000€ de plusvalía.

¿Para hacienda cual es la plusvalía? , ¿50.000€ ó 40.000?

Gracias

#11

Re: Compra de inmueble y la hacienda autonómica me envía una paralela

Gracias por las respuestas, de todas formas no soy yo solo, somos como 200 vecinos los que hemos recibido la paralela que nos vamos a unir para reclamar esto....
No es justo, yo he comprado una vivienda al frob con todas la ley y ellos me la han vendido y escriturado al precio acordado.
Me parece muy triste que la administración publica se dedique solo a ir a por el pobre trabajador que cobra una nomina y lo hace todo legal

#12

Re: Compra de inmueble y la hacienda autonómica me envía una paralela

Vamos a ver, debe aclararse que en este caso es la Hacienda Autonómica (Galicia, Cantabria, Murcia, Andalucía, ....) que tiene tributos propios o cedidos como este de ITPAJD, Sucesiones y Donaciones,...

En el caso de tu duda, Portela, declararías la ganancia patrimonial a la Hacienda estatal por IRPF. El valor de adquisición de ese piso sería 100.000€ (realmente deben sumársele los gastos e impuestos en los que se incurre: notaría, registro, gestoría, ITPAJD calculado sobre 110.000€,...)

En los casos citados, podría darse el absurdo de comprar una propiedad en 50.000€ (valor de mercado real, por el juego de la oferta y la demanda), pagar impuestos por un valor de 150.000€ (valor estimado por alguno de los sistemas admitidos) y por último vender en 70.000€ sin obtener beneficio o incluso con pérdidas.

#13

Re: Compra de inmueble y la hacienda autonómica me envía una paralela

No sé si podréis hacer algo como afectados conjuntamente hasta llegar a la vía judicial.

De todos modos, esto se ha estado haciendo, al menos en Galicia desde el comienzo de la crisis con el anterior gobierno de coalición PSOE-BNG, aquí conocido como "bigobierno" por gobernar una parte sin conocimiento de lo que gobernaba la otra.

Esto está originado por la reducción de ingresos al caer las ventas inmobiliarias, tanto con este impuesto como con el de Sucesiones y Donaciones. No es algo político o ideológico.

Lo curioso es que es la Administración la que parece incumplir las normas y el sentido común: estamos hablando del Sareb, participado por el FROB (para vender a precios de mercado los inmuebles que las entidades financieras se han comido con patatas, con precios pre-crisis y que los contribuyentes debemos declarar a precios pre-crisis y no de mercado).

TOTALMENTE ABSURDO. "La parte contratante de la primera parte será la parte contratante ..."

Suerte y paciencia, que la necesitaréis.

Saludos.

#14

Re: Compra de inmueble y la hacienda autonómica me envía una paralela

Lo siento, no puedo resistirme

En el siguiente hilo verás la incongruencia y arbitrariedad de la propia Administración:
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2029917-valoracion-inmueble#respuesta_2030511

Valoran la propiedad por encima del valor on line, al que sólo le otorgan valor si lo solicitas antes de la transmisión, siendo "informativo" si lo haces después. En Galicia, también lo hacen así.

#15

Re: Compra de inmueble y la hacienda autonómica me envía una paralela

Aquí en mi comunidad, si te pasa eso, son suficientemente razonables para rectificar y no empeñarse en valorar una vivienda de precio tasado por coeficientes o por peritos.
Lo mismo por el valor hipotecario, una cosa es la tasación y otra el importe por el que responde del prestamo mas intereses mas gastos, en estos casos hay que empeñarse en que rectifiquen.
De todas maneras, no se en Galicia, pero aquí se sigue un sistema no arbitrario: si cumple los requisitos de la Orden se valora por coeficientes en base al valor catastral, y ese es el valor que dan online; si no los cumple, se valora por peritos de la Administración, que utilizan las motivaciones y procedimientos que ellos saben y les marcan desde las Direcciones Generales.
Si empiezas la tasación pericial y te valoraron por coeficientes, tienen que hacer una nueva valoración por peritos (no hay ni mala ni buena fe), si ya la hubo, te toca aportar la tuya para compararlas...
En tu caso, que es especial, parece claro que tienes muchas posibilidades de ganar en recurso, por lo que es muy razonable continuar hasta el final, no digo yo que no

Un saludo

#16

Re: Compra de inmueble y la hacienda autonómica me envía una paralela

De todas maneras, esta cuestión tiene mucha mas miga de la que parece, el origen de todo esto puede venir de aquí:
Sentencia Tribunal Supremo 25/06/1998:
En el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados…,
lo mismo que en las demás modalidades del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales, ante la frecuente
ocultación del importe real de los actos y contratos, y
ante la dificultad para la Administración Tributaria de
conseguir pruebas directas, la Ley optó por liberar a la
Administración Tributaria de esta penosa tarea, que
además hubiera llevado a la penalización de dichas
conductas por falsificación de documentos públicos,
concibiendo una solución pragmática, verdadera " finta
legis ", que consistió en sustituir el precio verdadero y
su necesaria búsqueda, por un concepto distinto que
fue el valor real o verdadero.

Por lo tanto, no se tributa en TPO por el precio sino por el "valor real", una consulta de la DG de TRibutos aclara lo que ellos entienden por ese valor:
Consulta Vinculante V1091-06 de 12 de junio de 2006 de la Dirección
General de tributos.
DESCRIPCIONHECHOS
El consultante va a proceder a vender un inmueble.
CUESTIONPLANTEADA
Valor por el que tiene que escriturar.
CONTESTACION
El artículo 10 del Texto Refundido del Impuesto recoge que:
“1. La base imponible está constituida por el valor real del
bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.
Por otra parte el artículo 46 del mismo texto legal establece
que:
1. La Administración podrá, en todo caso, comprobar el
valor real de los bienes y derechos transmitidos o, en su
caso, de la operación societaria o del acto jurídico
documentado. “
De acuerdo con los preceptos transcritos, la base imponible
de la transmisión del inmueble referido estará constituida
por el valor real de la vivienda, que no tiene porqué coincidir
con el precio fijado por las partes en la compraventa. El
concepto de valor real no viene determinado en las normas
tributarias, pero el Tribunal Supremo lo equipara al valor de
mercado. Por tanto, se puede definir el valor de mercado
como aquel precio que estaría dispuesto a pagar un
comprador independiente en condiciones normales de
mercado. Dicho valor debe calcularse objetivamente, con
independencia de las circunstancias que concurran en la
transmisión y todo ello con independencia de la facultad de
la Administración de comprobar dicho valor.

Evidentemente hay mucha mas doctrina al respecto, pero esto aclara el por qué se hacen las complementarias, incluso cuando el precio de la transmisión no se discute

Un saludo