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Duda tranmisión patrimonial onerosa con compra participaciones

1 respuesta
Duda tranmisión patrimonial onerosa con compra participaciones
Duda tranmisión patrimonial onerosa con compra participaciones
#1

Duda tranmisión patrimonial onerosa con compra participaciones

Hola, voy a intentar explicaros mi problema teniendo en cuenta que no tengo ni idea de fiscalidad.

Tengo una sociedad cuyo único activo es una oficina. Las paricipaciones eran el 30% de mi madre, el 30% de mi padre y el 40% mío. Hace dos años mi padre sufre una enfermedad y antes de fallecer hace en una misma escritura la compraventa con mi madre de un piso y del 30% de las acciones de esta sociedad. Del piso tributan a hacienda, pero de la sociedad el abogado que le hizo la escritura no le dijo que tuviera que pagar nada.

Total, que el año pasado le envían a mi madre una carta de la comunidad de madrid pidiéndole toda la documentación de esta sociedad y de la compraventa con mi padre. Le enviamos todo y nos responden que teníamos que haber tributado el 7% del valor que ellos tasan de la oficina. Hasta aquí lo entiendo y lo comparto, el error fue nuestro, lo que no entiendo es que el cálculo que la hacen es del 60% del valor de la oficina, el 30% que compra más el 30% que ella ya poseía. Me leo y me releo la legislación:

5.ª En las transmisiones de valores que, de acuerdo a lo expuesto en el apartado 2 anterior, deban tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para la práctica de la liquidación, se aplicarán los elementos de dicho impuesto a la parte proporcional del valor real de los inmuebles, calculado de acuerdo con las reglas contenidas en su normativa. A tal fin se tomará como base imponible:

Régimen Fiscal de las Operaciones sobre Valores
Artículo 108
....A tal fin se tomará como base imponible:
– En los supuestos a los que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior (que es mi caso), la parte proporcional sobre el valor real de la totalidad de las partidas del activo que, a los efectos de la aplicación de este precepto, deban computarse como inmuebles, que corresponda al porcentaje total de participación que se pase a tener en el momento de la obtención del control o, una vez obtenido, onerosa o lucrativamente, dicho control, al porcentaje en el que aumente la cuota de participación.

Y en la dos últimas líneas entiendo que puede ser por el total después de la adquisición o solo por el porcentaje que aumente.
Vamos, que no sé si tengo algo que pelear o no.
Agradecería enormemente si alguien pudiera echarme una mano.

#2

Re: Duda tranmisión patrimonial onerosa con compra participaciones

Me parece que lo están aplicando bien, es sobre el total de participación que se tenga una vez obtenido el control (mas del 50% de las acciones), por lo que se lo aplican sobre el 60% que tiene ahora. Si adquiere más, entonces si se lo aplican sobre el incremento.

Un saludo