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Pension con dos pagadores

4 respuestas
Pension con dos pagadores
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#1

Pension con dos pagadores

Hola.Me presento, soy emigrante trabaje 38 anos en Suiza y 2 anos en Espana cuando me jubile fue la seguridad social Espanola ,la que tramito todo y a continuacion me comunicaron que de Suiza cobraria al ano 15,600 euros y de Espana 1,037 ano Pedi el borrador a Acienda y lo de Suiza no venia reflejado yo pense que siendo un pago de pension estranjera no cotizaba y asi llebo 4 anos,pero ultimamente me entere que las pensiones del estranjero tanbien hay que declararlas,yo como fue la seguridad social la que me lo comunico estaba tranquilo, Mi pregunta con los 15,600 eu de Suiza mas los 1,037 eu de Espana tengo que hacer la declaracion de la renta y cuanto me saldria a pagar. Muchas Gracias.

#2

Re: Pension con dos pagadores

Si no tienes mas rentas que las DOS pensiones , como el segundo pagador no supera los 1.500 euros-anuales , tu limite de obligación de presentación sigue siendo los 22.000 euros-anuales a los cuales no llegas con la suma de ambas pensiones.

Si tuvieras otras rentas si estarías obligado a presentar declaración , y en este caso es mejor que te adelantes a presentar los CUATRO ejercicios(2012-11-10-09) atrasados, antes que te formulen requerimiento la Hacienda.

Saludos

#3

Re: Pension con dos pagadores

Difiero de tu apreciación, la pensión percibida de Suiza obliga a presentar declaración, pues el límite cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener, como ocurre con las pensiones del extranjero, es de 11.200,00€ (artículo 96.3.c Ley 35/2006).

Puede verse como ejemplo la pregunta 127269 del Informa con el siguiente texto:

127269-OBLIGACIÓN DE DECLARAR: PENSIÓN RECIBIDA DEL EXTRANJERO

Pregunta

Un contribuyente, de nacionalidad británica y residente en España, percibe como principal fuente de renta una pensión que recibe de Inglaterra. ¿Está obligado a presentar declaración si no percibe otras rentas que le obliguen a ello?

Respuesta

En el presente caso, dado que el pagador de la pensión no está obligado a retener a cuenta del IRPF, el límite de la obligación de declarar relativo a los redimientos de trabajo es de 11.200 euros.

En consecuencia, el contribuyente estará obligado a declarar si la pensión que percibe de Inglaterra supera el importe anual citado.

Normativa/Doctrina

Artículo 96 Ley 35 / 2006 , de 28 de 0octubre de 2006 .
Artículo 76 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta de la D.G.T. 0041 - 2000 , de 18 de enero de 2000

Saludos.

#4

Re: Pension con dos pagadores

Gracias a "harko" que ha rectificado mi error, al no considerar la situación de no retención y si tener la obligación de presentación, seria mas conveniente presentar las ultimas CUATRO declaraciones, sin esperar el requerimiento.

El coste aproximado por cada ejercicio será del orden de 1.800 euros, en declaración Individual y unos 1.100 euros en declaración Conjunta.

Saludos

#5

Re: Pension con dos pagadores

Lunatico, con fecha posterior al post la Dirección General de Tributos ha resuelto en el sentido que tu indicabas al principio.

Copio y pego la consulta íntegra:

NUM-CONSULTA V3364-13
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 14/11/2013
NORMATIVA LIRPF. Ley 35/2006, art. 96
DESCRIPCION-HECHOS El consultante percibe una pensión de jubilación en España por importe de 20.000 euros anuales aproximadamente. Por otra parte, igualmente percibe una pensión de jubilación por el tiempo trabajado en Francia, en torno a 829 euros al año.
CUESTION-PLANTEADA Obligación de declarar.
CONTESTACION-COMPLETA El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, señala lo siguiente:
“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. (…)”.
En definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 96.3.a).1º de la Ley del Impuesto, el consultante no está obligado a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dado que el importe de la segunda pensión de jubilación que percibe es por cuantía inferior a 1.500 euros anuales.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Saludos.