Buenos días a todos.
Intento orientar un poco el asunto a aquellos foreros que no sean expertos en temas tributarios.
La sentencia que ayer salió en prensa, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se dictó el pasado mes de julio, y no es la primera de este Tribunal (hay una previa del año 2010).
Viene a señalar que las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF, por lo que la mayoría de las personas afectadas habrían tributado, según estas sentencias, en exceso.
¿Qué se puede hacer?. Solicitar la devolución de ingresos indebido ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, debidamente fundamentada y acreditando este extremo, es decir, que se tributó por la prestación por maternidad (solo cabe reclamar cantidades tributadas desde el año 2012, ya que los anteriores ejercicios están prescritos).
¿Qué va a contestar previsiblemente la Agencia Tributaria?. Que no estima procedente la devolución, apoyándose en consultas de la Dirección General de Tributos.
Y entonces, ¿Qué podemos hacer?. Acudir al Tribunal Económico-Administrativo Regional competente, presentando una reclamación, y esperar a que la estimen.
En caso negativo, acudir al Tribunal Superior de Justicia competente.
Por ahora, el de Madrid ha dado la razón al contribuyente. Es de esperar que en los próximos años se pronuncien algunos Tribunales de otras Comunidades Autónomas.
Ante esta situación, no es una buena opción esperar a que se pronuncien esos otros Tribunales, ya que mientras tanto puede prescribir el derecho a solicitar la devolución.
Espero haber aclarado algo.
Un saludo.
Jaime.