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Norma antiaplicacion compensación de las minusvalias acciones negociadas: aclaración

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Norma antiaplicacion compensación de las minusvalias acciones negociadas: aclaración
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Norma antiaplicacion compensación de las minusvalias acciones negociadas: aclaración
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#1

Norma antiaplicacion compensación de las minusvalias acciones negociadas: aclaración

Hola voy a tratar de explicar la compensación de las minusvalias ,cuando se pueden compensar y cuando no, pues veo que hay mucha gente que no lo llega a comprender, creyéndose que para poder compensarlas hay que esperar dos meses y eso no siempre es así, con un poco de sentido común enseguida comprenderéis si podeis o no compensarla, sabiendo y comprendiendo que es lo que la agencia tributaria trata de evitar con esta norma.

Primero la Agencia Tributaria lo que trata de evitar es no permitir la integración de las pérdidas patrimoniales en tanto el patrimonio del contribuyente permanezca constante, de tal forma que la desinversión que, en principio, conlleva la transmisión de un elemento patrimonial se reponga con la adquisición, en un determinado plazo temporal, de estos elementos patrimoniales u otros homogéneos, es decir que nuestro patrimonio no haya tenido una perdida real, pues seguimos teniendo las mismas acciones.

La normativa del IRPF (art. 33.5.f de la Ley) establece que la pérdida patrimonial (pérdida económica) que se aflora o se genera al transmitir unas acciones cotizadas podrá compensarse (es decir, integrarse en el IRPF la pérdida fiscal) siempre que durante los dos meses anteriores y los dos posteriores no se hayan adquirido valores homogéneos, es decir, idénticos. Ahora bien, la Ley no impide computar definitivamente la pérdida patrimonial generada, sino que difiere este cómputo a un momento temporal diferente: al momento de la transmisión de los valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

La finalidad perseguida por el legislador es no permitir la integración de las pérdidas patrimoniales en tanto el patrimonio del contribuyente permanezca constante, de tal forma que la desinversión que, en principio, conlleva la transmisión de un elemento patrimonial se reponga con la adquisición, en un determinado plazo temporal, de esos mismos elementos patrimoniales u otros homogéneos.

El artículo 31.5.f) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, señala que "no se computarán como pérdidas patrimoniales, las derivadas de transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. La pérdida patrimonial se integrará a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente, basta con que no estén en nuestro patrimonio para poder compensarlas no hay que esperar 2 meses después de la venta.

Ahora os pongo resoluciones de la agencia tributaria a las consultas sobre este tema,como veréis están en pesetas pero siguen estando vigentes:

 

Resoluciones de la Dirección General de Tributos a las Consultas números 372/2.000 y 425/2.000, efectúan un estudio exhaustivo de esta disposición, que pasamos a resumir con sus distintos ejemplos en cada una de las posibles situaciones en las que pudiera encontrarse el inversor bursátil.

 

 

 

I.- Compras efectuadas en los dos meses anteriores a la transmisión

 

En el caso de que existan compras de valores homogéneos efectuadas en el plazo de los dos meses anteriores a la transmisión, se impide la imputación de la pérdida patrimonial, únicamente, cuando las compras supongan "una recompra", lo cual exige distinguir las siguientes situaciones:

 

 

 

 

Ejemplo:

El 1 de febrero de 2000 se adquieren 10 acciones de una entidad que cotiza en Bolsa por importe de 100,- pesetas cada una.

El 1 de abril se adquieren otras 10 acciones de la misma entidad por un importe de 90,- pesetas cada una.

El 15 de mayo se venden las 20 acciones por un importe de 80,- pesetas cada una.

Precio de compra: (10 x 100) + (10 x 90) = 1.900
Precio de venta : 20 x 80 = 1.600

La venta generará una pérdida patrimonial de 300,- pesetas que podrá imputarse íntegramente en este ejercicio.

 

 

Ejemplo:

El 1 de febrero de 2000 se adquieren 10 acciones de una entidad que cotiza en Bolsa por importe de 100,- pesetas cada una.

El 1 de abril se adquieren otras 10 acciones de la misma entidad por un importe de 90,- pesetas cada una.

El 15 de mayo se venden las 10 acciones por un importe de 80,- pesetas cada una.

Precio de compra: (10 x 100) = 1.000
Precio de venta : 10 x 80 = 800

La venta generará una pérdida patrimonial de 200,- pesetas, pero como el saldo de acciones después de la transmisión (10 acciones) es igual a las compradas en los dos meses previos (10 acciones), la pérdida no puede imputarse al considerarse como recompra la totalidad de las acciones adquiridas en los dos meses previos a la transmisión. La pérdida se imputará en el momento en que se transmitan las 10 acciones que permanecen en el patrimonio del contribuyente.

Recuérdese para la comprensión de este ejemplo, que en aplicación del artículo 35.2 de la Ley del Impuesto, cuando existan valores homogéneos se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquéllos que adquirió en primer lugar.

 

 

Ejemplo:

El 1 de febrero de 2000 se adquieren 10 acciones de una entidad que cotiza en Bolsa por importe de 100,- pesetas cada una.

El 1 de abril se adquieren otras 10 acciones de la misma entidad por un importe de 90,- pesetas cada una.

El 15 de mayo se venden las 15 acciones por un importe de 80,- pesetas cada una.

Precio de compra: (10 x 100) + (5 x 90) = 1.450
Precio de venta : (15 x 80) = 1.200

La venta generará una pérdida patrimonial de 250,- pesetas, en cuyo caso se considera como recompra de acciones el saldo existente después de la transmisión (5 acciones), por lo que la pérdida que no podrá imputarse es la correspondiente a las 5 acciones que se consideran recompradas.

Pérdida que no puede imputarse: 5 x (80 - 90 ) = - 50

No obstante, esta regla no resulta de aplicación cuando dentro del plazo de los dos meses anteriores a la transmisión sólo se hubiera efectuado una operación de compra y, además, al inicio de ese período no se tuvieran acciones o participaciones homogéneas.

Ejemplo:

1.º El 1 de marzo de 2000 se compran 10 acciones de una entidad que cotiza en Bolsa por un importe de 100,- pesetas cada una.

El 1 de abril se venden las 10 acciones por un importe de 90,- pesetas cada una.

Precio de compra: (10 x 100) = 1.000
Precio de venta : (10 x 90) = 900

La venta genera una pérdida patrimonial de 100 pesetas, que se imputará íntegramente a este ejercicio.

2.º El 1 de marzo de 2000 se compran 10 acciones de una entidad que cotiza en Bolsa por un importe de 100,- pesetas cada una.

El 1 de abril se venden las 5 acciones por un importe de 90,- pesetas cada una.

Precio de compra: (5 x 100) = 500
Precio de venta : (5 x 90) = 450

La venta genera una pérdida patrimonial de 50 pesetas, que se imputará íntegramente a este ejercicio.

 

  1. Que después de la transmisión no queden acciones homogéneas en el patrimonio del contribuyente, en cuyo caso la pérdida patrimonial podrá imputarse íntegramente.
  2. Que después de la transmisión el saldo de acciones homogéneas sea igual o superior al número de acciones compradas en los dos meses previos a la transmisión, en cuyo caso se considerará recompra de acciones el número total de las compradas en los dos meses previos.
  3. Que después de la transmisión el saldo de acciones homogéneas sea inferior al número de acciones compradas en los dos meses previos a la transmisión, en cuyo caso se considerará como recompra un número de acciones de las adquiridas en dicho plazo igual al saldo de las existentes después de efectuarse la transmisión.

 

 

II.- Compras efectuadas en los dos meses posteriores a la transmisión

 

Ejemplo:

El 1 de enero de 2000 un inversor tiene 100 acciones de una entidad que cotiza en Bolsa, adquiridas a 100 pesetas cada una.

El 1 de marzo de 2000 se compran 10 acciones por un importe de 100 pesetas cada una.

El 1 de abril se adquieren otras 15 acciones a 85 pesetas.

El 15 de abril se venden 120 acciones a 80 pesetas unidad.

El 16 de abril se adquieren 5 acciones a 81 pesetas.

Precio de compra: (100 x 100) + (10 x 100) + (10 x 85) = 11.850
Precio de venta en 15 abril : ( 120 x 80) = 9.600

La venta de 120 acciones genera una pérdida patrimonial de 2.250 pesetas.

En los dos meses previos se habían adquirido 25 acciones, pero sólo puede entenderse que exista recompra de 5 acciones, ya que el saldo después de la transmisión es inferior a las compradas en el plazo de los dos meses previos, por tanto, las otras 20 acciones compradas son las que se entienden transmitidas.

Por otra parte, dado que en los dos meses posteriores se adquieren otras cinco acciones, el resultado final es la recompra de un número total de 10 acciones, por lo que no podrá integrarse la pérdida patrimonial generada correspondiente a 10 acciones.

Pérdida que no puede imputarse: 5 x (80 - 85) + 5 x (80 - 85) = -50

 

III.- No aplicabilidad de esta norma a las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones

 

Se ha planteado la duda de si las limitaciones contenidas en el artículo 31.5.f) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son también aplicables a las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones.

Esta duda ha sido resuelta por la Dirección General de Tributos en Resoluciones a las consultas números 211/2.000 y 754/2.000, al afirmar la no aplicabilidad de esta norma ya que las operaciones sobre opciones y futuros quedan enmarcadas dentro de la denominación de "instrumentos financieros", categoría distinta a la de valores negociables que es a la que se aplica esta normativa.

#2

Re: Norma antiaplicacion compensación de las minusvalias acciones negociadas: aclaración

Interesante y a veces polémico tema...

Te falta por incorporar la complejidad añadida este año con la nueva ley de diferenciación de compensación de pérdidas generadas por valores mantenidos menos de un año en cartera, de las consideradas a largo plazo de más de un año y la no compensanción de unas con otras, pero sí que se pueden compensar las pérdidas a corto plazo dentro de la base imponible hasta un 25%:

http://www.ahorrocapital.com/2013/04/compensacion-perdidas-ganancias-patrimoniales-2012-2013.html

Un saludo

#3

Re: Norma antiaplicacion compensación de las minusvalias acciones negociadas: aclaración

Me has dejado anonadado, no me imaginaba que sabías tanto, haber si me animo y me compro un libro "para tontos" para consultar todo este embrollo.
Un saludo

#4

Compensación minusvalías CFD's

Hola. Opero intradía con CFD´s del DAX y hago varias operaciones, entre las que suele haber alguna minusvalía. ¿Me puedo compensar las minusvalías fiscalmente sin problema? Al final del día suelo estar fuera de mercado.

#5

Re: Norma antiaplicacion compensación de las minusvalias acciones negociadas: aclaración

Me permito hacer un UP a este hilo, magistralmente explicado pro David40 en el que está toda la información sobre la NORAM ANTIAPLICACION, que leyendo veo que muchos ignoran su funcionamiento real y piensan que si no hay dos meses por medio no hay posibilidad ninguna de reducción por las minusvalías sufridas.
Un saludo y a leer!

SIGUE ESTANDO PROHIBIDO PUBLICITAR CÓDIGOS EN LAS FIRMAS

#6

Re: Norma antiaplicacion compensación de las minusvalias acciones negociadas: aclaración

No te confundas "Mars 1978" las minusvalías NETAS generadas en el periodo igual o inferior al año, se pueden compensar con hasta el 10% de la Base General , pero no con el 25% , ya que este porcentaje solo es aplicable a aquellas minusvalías que no provienen de ventas de activos, como es el caso de operaciones de bolsa o derivados.

Saludos

#7

Re: Norma antiaplicacion compensación de las minusvalias acciones negociadas: aclaración

Muy bien por tu aportación "David40" , es de gran utilidad para los que utilizan el mercado de contado para hacer intradía, cosa que no es aconsejable fiscalmente por culpa de esta Norma Antiaplicación , para esta operativa es mejor utilizar los derivados, que están fuera de esta norma, excepto los warrants, que también afecta esta engorrosa norma.

Otra solución es si se ha utilizado el contado en intradia, o se ha recomprado incurriendo en la norma, lo mejor es vender a finales del ejercicio y dejar este titulo a CERO , no recomprando hasta pasado los dos meses desde la ultima venta con perdidas, con esto ya no tiene que aplicar es norma.

Recordar que solo se aplica cuando se vende con perdidas y se recompra el mismo titulo en el periodo de los DOS meses anteriores o posteriores , pero no con ventas que generan ganancias.

Saludos y bien "David40"

#8

Re: Norma antiaplicacion compensación de las minusvalias acciones negociadas: aclaración

Esta ley es un disastre y tengo una duda.

En el 2013, he cerrado operaciones derivados con plusvalias de 15.000 y minusvalias de 13.000.
Entonces he ganado 2.000 Euros.

Tengo que pagar impuestos sobre 2.000 o todo los 15.000 ?

Saludos.