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Dudas fiscalidad CFD

6 respuestas
Dudas fiscalidad CFD
Dudas fiscalidad CFD
#1

Dudas fiscalidad CFD

Buenas, llevo tiempo operando con CFD y este año 2013 llegaré a los 1600 euros de beneficio y tengo un par de dudas al respeto.

Yo tengo comprados CFD, pero no he vendido ni uno, ni venderé este año ni el próximo, aunque las posiciones estén abiertas tengo que declarar, ¿verdad?

Mi broker es Interdin, ¿como tengo que declarar mis beneficios? Mi broker me enviará la información necesaria cuando esté en plazo, pero al ser bastantes movimientos como lo tengo que poner en la declaración? Operación por operación?

Y si no voy errado, si tengo 1700€ de beneficio, tendré que pagar 357 euros. Son una auténtica barbaridad!! Me los cobrarían de mi cuenta principal o directamente del broker? Por que mis beneficios no los toco de mi broker, los beneficios permanecen en la cuenta de Interdin.

#2

Re: Dudas fiscalidad CFD

¡Hola Sayij!

Aunque no hayas vendido tienes que tributar porque la ley dice que:

Las plusvalías diarias obtenidas de la operativa con CFDs se consideran variaciones patrimoniales y tributan en la base imponible especial del IRPF, con independencia de su periodo de generación, y sin retención a cuenta.

Desde el 1 de septiembre de 2012 los beneficios de los CFD tributan al 21%, por tanto serían 357.

Aquí tienes un link sobre Fiscalidad de los CFDs

Un saludo

#3

Re: Dudas fiscalidad CFD

Lo que no entiendo es que sino traspasas a la cuenta corriente del banco tengas que declarar. Se puede dar el caso que pagues 300€ y luego al año siguiente tengas minusvalías. ¿ Te devolverá hacienda al año siguiente los 300€ que te quito por una supuesta ganancia que no has traspasado a tu cuenta corriente ?
¿O es que la cuenta del bróker se considera ya como cuenta corriente ?

#4

Re: Dudas fiscalidad CFD

¡Hola Microlector!

Las pérdidas CFD pueden ser dados de baja al completar su declaración de impuestos anual. Aunque no vendas los resultados obtenidos por las liquidaciones diarias derivadas de las variaciones en el precio ha de calificarse, a efectos fiscales, como ganancias o pérdidas patrimoniales ya que se entienden procedentes de transmisión.

Cada liquidación diaria constituye una alteración patrimonial. Por tanto, debe imputarse a cada período impositivo las ganancias y pérdida generada por el contrato, con independencia de que a la finalización del mismo, la posición contractual se hubiese cerrado o permanezca abierta, es decir tanto si lo traspasas como sino a la cuenta corriente, lo tienes que declarar.

La alteración patrimonial tributará por el importe liquidado como consecuencia de la diferencia existente entre el precio del subyacente en el momento de la apertura del contrato y el precio al cierre del mercado de dicho día.

Supongo que el objetivo de la Agencia tributaria es evitar que haya gente que tenga grandes cantidades abiertas en CFD solo para no tener que declarar en ese año porque no le interese por ciertos motivos.

Si no me he explicado correctamente pregunta e intentaré explicarlo de otra forma

Saludos

#5

Re: Dudas fiscalidad CFD

Si, mas o menos lo entiendo.
Pensaba que los CFDs en cuenta de bróker era algo similar a cuando vendes RF y tienes plusvalías (las compras al 100% pero las vendes al 102% por ejemplo ) que debes declararlas como rendimientos de capital mobiliario solo al pasar tu venta a la cuenta corriente.

#7

Re: Dudas fiscalidad CFD

¿qué os parece que el impuesto para unas ganancias menores a 6000 € sea del 21%?
Un saludo!