Fiscalidad venta acciones Nasdaq
Hola!
Haciendo la declaración de la renta, y tras rebuscar en decenas de temas (también en otros foros), no acabo de tener claro cómo declarar mis ganancias/pérdidas con acciones cotizadas en el Nasdaq, así como el dividendo pagado por las mismas.
Por un lado, tanto en la norma antiaplicación de pérdidas, como en el apartado de la ley donde se indica la posibilidad de exención del dividendo (hasta 1.500 euros), se habla del plazo anterior y posterior a la venta de 2 meses, se habla de su aplicación a:
"valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros"
Para aquellos valores no previstos en el párrafo anterior, se habla de un plazo de 12 meses (también tanto para la posibilidad de exención del dividendo, como para aplicar la norma antiaplicación de pérdidas).
Revisando la citada Directiva 2004/39/CE veo que se establece la definición de mercado secundario oficial en el marco de los países miembros por lo que me surgen dos dudas:
1- ¿Entiendo que acciones cotizadas en el Nasdaq (u otros índices no comunitarios) no están previstos en dicha Directiva y, por lo tanto, los plazos a tener en cuenta en los dos casos que comento se irían a 12 meses (en lugar de los 2 meses que aplican para los valores que sí cotizan en mercados comunitarios)?
2- En caso afirmativo de la pregunta 1, ¿quiere eso decir que las ganancias o pérdidas derivadas de acciones cotizadas en el Nasdaq tengo que declararlas en la casilla 361 de la renta 2012 (señalando la opción 3: Acciones no admitidas a negociación en mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE), en lugar de en la 341 (donde he declarado las ganancias/pérdidas por venta de acciones del Ibex)?
He visto en varios foros que hay gente que declara sus ganancias/pérdidas de acciones americanas de la misma forma que las del Ibex (es decir, a partir de la casilla 341).. por lo que me surge la duda de si estoy en lo cierto y debo declararlas en la 361 (como yo interpreto la normativa), o no, y efectivamente declararlas junto a las ganancias/pérdidas del Ibex.
Muchísimas gracias de antemano!!