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Fiscalidad CFDs no residentes

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Fiscalidad CFDs no residentes
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Re: Fiscalidad CFDs no residentes

El concepto de residencia fiscal, se define a partir de 2 criterios:

  1. La residencia fiscal de los contribuyentes se sitúa en España para aquellos que permanezcan más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
  2. El segundo criterio para considerar que una persona es residente fiscal en España es que radique en nuestro país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Aplicar este criterio para establecer la residencia fiscal conlleva desenvolverse dentro de un concepto jurídico indeterminado. No sólo se deben tomar en cuenta la fuente de todas sus rentas y la localización de su patrimonio, sino también sus relaciones personales y familiares.
En ambos casos se presume, salvo prueba en contrario, que una persona tiene su residencia habitual en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
 
Si no estás seguro, lo mejor es que te pongas en contacto con un asesor fiscal y que te aconseje sobre lo que puedes hacer.
 
Un saludo.