La venta de la vivienda habitual y su reinversión en una nueva vivienda se declara en la Pagina 9(IV) del PADRE :
Casilla-361 Tipo 1 Cumplimentando clave y referencia catastral de la vendida
Casillas 364-365 . Fechas de venta(transmisión) fechas de adquisición (compra)
Casillas 366- Importe de la venta -Gastos de la venta , como se ha realizado reinversión en otra vivienda habitual - El capital pendiente de amortizar de la vivienda vendida - Importe reinvertido , n este caso si ya se ha comprado la nueva vivienda , cuanto se ha destinado de la venta a la nueva vivienda, en la primera casilla.
Casilla 367 - Valor de compra de la vivienda vendida , el programa recalcula la actualización en función del año de compra - Gastos que no estén incluidos en el valor de compra y posibles amortizaciones si esta vivienda se ha tenido en algún momento en alquiler.
Con estos datos el Programa PADRE , calcula , la reducción fiscal si la vivienda se compro antes del 01-02-2006, la exención por reinversión y la plusvalía que esta sujeta a tributación, este calculo es controlado por el programa y si los datos aportados son correctos el calculo es correcto.
En la Pagina 10(I) quedan reflejadas las cifras que originan la exención por reinversión, que ha calculado el Programa.
Si como parece has destinado todo el importe de la venta a la amortización del préstamo inicial y a la entrada de la nueva vivienda , no tendrás plusvalía a tributar Casilla 388 (sin importe).
Por las cuotas de la nueva vivienda , puedes deducirte por inversión en vivienda, como lo venias haciendo anteriormente , ya que has destinado todo el NETO de la venta a la nueva vivienda..
Saludos