El régimen de atribución de rentas y los inmuebles arrendados para vivienda
La reducción del 60% (o en su caso del 100%) sobre los rendimientos netos derivados del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda no puede ser aplicada por las Comunidades de Bienes al determinar la renta atribuible en el “régimen de atribución de rentas” según el art. 89 de la Ley del IRPF del pasado año (la de este año no ha salido).
El “rendimiento neto atribuido por la entidad” (casilla 209 Programa Padre) coincide por lo tanto con el “rendimiento neto computable” (casilla 211) al no poderse consignar nada en “reducciones y minoraciones aplicables” (casilla 210).
Sin embargo el citado art.89 añade que “no obstante las reducciones o minoraciones que correspondan podrán ser aplicadas por los miembros de la Comunidad de Bienes en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del IRPF”.
¿Quiere decir que los inmuebles alquilados para vivienda los declara el miembro de la Comunidad de Bienes como contribuyente normal ajeno a dicha Comunidad y así puede aplicar las reducciones, y en cambio los inmuebles no alquilados para vivienda serán los únicos que se declaran en el “régimen de atribución de rentas”?.
Muchas gracias.