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Darme de alta, ¿me compensa?

11 respuestas
Darme de alta, ¿me compensa?
Darme de alta, ¿me compensa?
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#1

Darme de alta, ¿me compensa?

Hola, trabajo por cuenta ajena (13.000 brutos aprox.) y cobro la RBE (147e./mes) con lo cual al tener 2 pagadores estoy obligado a hacer la declaración.
Aparte tengo un trabajillo clandestino extra por las tardes el cual me aporta unos 500e.brutos en b, y el 100% lo recibo mediante transferencias bancarias de la gente, tengo miedo que al presentar la declaración hacienda vea estos movimientos.

Podría desgravar local que estoy pagando, móvil, etc.

¿sé que me tengo que dar de alta, pero realmente me compensa para lo que saco?
¿si sigo como estoy hacienda se da cuenta por mis movimientos bancarios?

quiero hacerlo bien pero tampoco quiero pillarme los dedos

saludos!

#2

Re: Darme de alta, ¿me compensa?

O sea, tengo una actividad económica no declarada, ni para IRPF ni para IVA ni para SS, en la que apenas hago esfuerzos siquiera por ocultarla (ya que cobro vía bancaria, dispongo de un local afecto,...), y además, soy beneficiario de una prestación pública, ya que todos los españoles me están pagando 1.800 € de mi alquiler.

¿Debería legalizar-declarar mi actividad económica?

???

!!!

La verdad, me da rabia reconocerlo. Pero a veces reconozco que necesitamos una Frau Merkel que nos meta mucha caña. Pero mucha mucha de verdad.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Darme de alta, ¿me compensa?

chachilipox gracias por el ""aporte"" ese comentario me es de mucha ayuda.
Ya veo que con la buena intención lo único que se consigue es que te traten como un pirata, decir que en enero saqué 400 y en febrero 500 (BRUTOS) y es cuando me he planteado regularizarlo, además no sé lo que sacaré en los meses siguientes, porque los anteriores meses sólo saqué para el local. Yo no tengo papis que me paguen el negocio, me lo curro cada día sin ayuda de nadie.

No puedo ocultarla debido a que mis clientes son de otras provincias y es la única forma de recibir pagos.
Esos 1800 son 1764, menos más de 550 que pago cada año a hacienda son 1200.

Si claro que nos metan mucha caña, sobretodo a las personas que luchamos cada día 12 horas para poder tener un futuro mejor.

Si te da rabia toma allbran, no te estoy quitando nada a tí, que te quede claro mi dinero me lo gano trabajando.

Agradecería información constructiva de quien sea.

#4

Re: Darme de alta, ¿me compensa?

Es la parte "buena" de los foros, al final, por contestar tienes la culpa. Otro botón de muestra:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/respuestas/728983-hola-alrodrigo-eso-que-dices-queda-bonito-has-sacado-libro-no

Por supuesto, que también se fastidien todos aquellos que lo intentan hacer bien y a los que haces competencia desleal, con todos los etcéteras que esto pueda conllevar... lo siento, yo no puedo ser más constructivo...

Saludos.

#5

Re: Darme de alta, ¿me compensa?

que perfectos y legales son ustedes oiga..

está claro que he preguntado en el sitio equivocado...

P.D. para callar bocas, antes de finalizar la semana estaré dado de alta, adios.

#6

Re: Darme de alta, ¿me compensa?

Tienes toda la razón del mundo y estoy completamente de acuerdo. Necesitamos a una Merkel.

Pero hay algo que no entiendo y nadie me ha sido capaz de explicar.
¿Por qué los autónomos en España no tienen que cotizar según sus ingresos reales?
¿Por qué tienen que elegir una base de cotización que es superior a sus ingresos reales?
¿Por qué puede tener la misma base de cotización un autónomo que ingresa 6.000€ mensuales que uno que ingresa 600€?

Creo que si la base de cotización, al igual que con los asalariados, fuera igual a sus ingresos, habría mucha menos economía sumergida.

#7

Re: Darme de alta, ¿me compensa?

Cuando montas un sistema de previsión (una compañía de seguros, una seguridad social,...) debes establecer determinados métodos y supuestos.

Hagas lo que hagas, siempre estará mal para algunos, y bien para otros. Se trata de que lo malo sea lo menor posible y lo bueno lo mayor posible.
Y además, que su gestión sea lo más simple y objetiva posible.

Del actual RETA yo introduciría los siguientes cambios:

.- Posibilidad de cotizar a tiempo parcial, con un tope mínimo (similar a lo que tienen en las cooperativas de trabajo asociado en régimen general, o en el SE Hogar).

.- Posibilidad de cotizar por periodos inferior al mes entero, similar a lo del régimen general (si < 7 dias, recargo 36 %).

.- Posibilidad de cambiar de base de cotización varias veces dentro del año, con efectos desde el mes siguiente.

Y respecto de la SS en general:

.- En las cotizaciones a tiempo parcial, eliminar fulminantemente la discriminación actual. Periodo de alta cuenta por periodo. Eso de "jornada habitual máxima equivalente" ya debería estar más que muerto. Las prestaciones calculadas, obviamente en base a cotizaciones efectivas.

.- En el régimen general, eliminar la integración de lagunas. Si se cotiza, se cotiza. Y si no se cotiza, pues no se cotiza. Y no vale inventarse supuestos teóricos.

.- Derecho a pensión contributiva (o sea, "en propiedad"), desde un mínimo de dos años enteros de cotización, sin tope de antigüedad. Saldrá lo que salga, pero es tuyo.

Lo de cotizar RETA por "ingresos reales", ¿que son "ingresos reales"? Que me lo definan, bien definido, y quizás se pueda considerar.
¿"Ingresos reales" según devengo, como el IVA? ¿Según criterio de caja? ¿Las provisiones computan en el cálculo de los "ingresos reales"? ¿El promedio mensual de los resultados del año anterior? ¿Habría que llevar una especie de TC-Contabilidad a la TGSS para que lo calculen mes a mes? Si un autónomo es un empresario (de sí mismo o de otros) ¿cómo queda la libertad de empresa que consagra la constitución?
Esto de "ingresos reales", como lema suena muy bonito, pero en la práctica es una falacia, y cualquier autónomo lo sabe. Aunque sí es cierto que habría que modernizar y adecentar el RETA.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Darme de alta, ¿me compensa?

Yo creo que en el aire lleva flotando mucho tiempo, acercar bases de cotización del RETA a los ingresos declarados en IRPF... creo recordar que hubo algún anteproyecto o similar de alguno de los gobiernos anteriores...

No obstante, siendo prácticos, el alta en el RETA no es obligatoria siempre que se realiza una actividad... hay algo que se llama habitualidad de la actividad, habitualidad que en ocasiones (por sentencia) se da por supuesto que no existe si los rendimientos de la actividad no superan el salario mínimo interprofesional (depende muy mucho de la actividad concreta, hay sentencias a favor y sentencias en contra de esto dependiendo de esa actividad)... El alta en Hacienda siempre es obligatoria previa al inicio... pero esto que puede que hubiese sido la respuesta constructiva que se nos demanda en este hilo, en mi caso depende de la apreciación subjetiva del interlocutor...

Saludos.