Re: Fiscalidad de un plan de pensiones
Y rizando el rizo...
Sería posible rescatar en forma de capital únicamente el importe con derecho a reducción y el resto periodicamente??
A ver si me explico, digamos que tenemos unos derechos consolidados de 20.000 euros a 31/12/06 sobre un total de 30.000 euros, a estos 20.000 les correponde una exención del 40% es decir 8.000 euros,¿Puedo recuperar 8.000 euros en forma de capital sin tributar ni un céntimo y el resto 12.000 + 10.000 en forma de renta periódica por la que tributaría a los tipos correspondientes??
O, ¿ únicamente está exento el 40% de lo recuperado como capital y no el total al que se tendría derecho??
Gracias por anticipado