Entonces esto?
Las ejecuciones de obra presentan particularidades, ya que, como ya se indicó previamente, las mismas pueden constituir una entrega de bienes o una prestación de servicios. Pues bien, si las mismas constituyen una entrega de bienes se aplicará la regla general establecida para éstas, esto es, el devengo tiene lugar en el momento de la puesta a disposición del adquirente. Por el contrario, si las mismas se conceptuasen como prestación de servicios es preciso distinguir, a su vez, dos supuestos diferentes: 1.º) El empresario no aporta materiales: en este caso se aplicará la regla general establecida para el devengo de los servicios; 2.º) El empresario aporta materiales cuyo coste no excede del 20% de la base imponible: en este supuesto, a pesar de tratarse de un servicio, no se aplica la regla de devengo para éstos establecida, sino la relativa a las entregas de bienes, esto es, el devengo tiene lugar, tal y como señala el artículo 75.Uno.2.º de la Ley 37/1992, en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra.
Así, en la Resolución de la DGT núm. 2157/2010, de 29 de septiembre, se señaló que en los contratos de ejecución de obra que tengan la consideración de entrega de bienes o en las que, teniendo la consideración de prestaciones de servicios, se aporten materiales por el constructor, el momento que determinará el devengo del impuesto, será aquél en el que el destinatario de la operación en que consista la ejecución de obra se convierta en propietario de la misma, en cuanto adquiera el total de las facultades que corresponden al propietario de un bien, en tanto que en aquél se debe tener por producida la puesta a disposición del resultado de la obra.
La ejecución de obra, a la que se refiere el artículo 14.3 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del IVA (anterior artículo 5.5 de la Sexta Directiva), es un concepto comunitario que ha de ser objeto de una interpretación en términos de derecho comunitario, sin que se puedan transponer sin más los conceptos del derecho nacional, postura ésta que ha sido mantenida reiteradamente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando ha interpretado cualquiera de los conceptos que figuran en las normas comunitarias. En concreto, y en cuanto a la interpretación del citado precepto, ha de acudirse, según, entre otras, las Resoluciones de la DGT núms. 2743/2009, de 11 de diciembre, 2773/2009, de 15 de diciembre, 652/2010, de 8 de abril, 1366/2010, de 17 de junio, y 311/2011, de 11 de febrero, a la doctrina fijada en la STJUE de 14 de mayo de 1985, as. C-139/84, de la que se deduce que, a los efectos del IVA, la ejecución de obra implica la obtención de un bien distinto a los bienes que se hayan utilizado para su realización, y ello, tanto si la operación es calificada de entrega de bienes, como si lo es de prestación de servicios. De esta afirmación ha de derivarse que la entrega o puesta a disposición del destinatario de ese nuevo bien, que es precisamente el que se obtiene como resultado de la ejecución de la obra, determina el momento en que la operación ha de entenderse efectuada.
Se añadió en estas Resoluciones de la DGT núms. 2743/2009, 2773/2009, 652/2010, 1366/2010 y 311/2011, que el hecho de que el promotor o dueño de las obras sea propietario de las mismas desde un punto de vista estrictamente jurídico, de acuerdo con el derecho nacional, a medida que éstas se van ejecutando, no puede implicar el devengo del Impuesto sin más, por cuanto no se ha producido su entrega y puesta a disposición de aquél, entendida esta disposición, de acuerdo con las anteriores consideraciones, como posibilidad material de uso o destino efectivo al fin para el que se construyan o justifique su ejecución. Por tanto, en los contratos de ejecución de obra que tengan la consideración de entrega de bienes o en las que, teniendo la consideración de prestaciones de servicios, se aporten materiales por el constructor, el momento que determinará el devengo del IVA, será aquél en el que el destinatario de la operación en que consiste la ejecución de obra se convierta en propietario de la misma, en cuanto adquiera el total de las facultades que corresponden al propietario de un bien, en tanto que en aquél se debe tener por producida la puesta a disposición del resultado de la obra.
http://portaljuridico.lexnova.es/articulo/JURIDICO/73119/entrega-de-bienes-y-prestaciones-de-servicios-reglas-de-devengo-en-el-iva