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Devengo del iva repercutido por facturas de anticipo

5 respuestas
Devengo del iva repercutido por facturas de anticipo
Devengo del iva repercutido por facturas de anticipo
#1

Devengo del iva repercutido por facturas de anticipo

Buenas Tardes:
Si me pagan anticipadamente unas facturas que tengo que emitir con iva, a cuenta de inicio y otras dependiendo de ciertos avances de la obra en una ejecución de obra con pagarés a 60 días. Entiendo que la fecha de devengo del IVA será a vencimiento de los mismos¿Es esto correcto?

#2

Re: Devengo del iva repercutido por facturas de anticipo

El devengo del IVA es a fecha factura, no a fecha de vencimiento o cobro.

Si es firme el derecho de cobro (x % anticipado a firma de contrato, por ejemplo), es firme el devengo del impuesto.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Devengo del iva repercutido por facturas de anticipo

Entonces esto?
Las ejecuciones de obra presentan particularidades, ya que, como ya se indicó previamente, las mismas pueden constituir una entrega de bienes o una prestación de servicios. Pues bien, si las mismas constituyen una entrega de bienes se aplicará la regla general establecida para éstas, esto es, el devengo tiene lugar en el momento de la puesta a disposición del adquirente. Por el contrario, si las mismas se conceptuasen como prestación de servicios es preciso distinguir, a su vez, dos supuestos diferentes: 1.º) El empresario no aporta materiales: en este caso se aplicará la regla general establecida para el devengo de los servicios; 2.º) El empresario aporta materiales cuyo coste no excede del 20% de la base imponible: en este supuesto, a pesar de tratarse de un servicio, no se aplica la regla de devengo para éstos establecida, sino la relativa a las entregas de bienes, esto es, el devengo tiene lugar, tal y como señala el artículo 75.Uno.2.º de la Ley 37/1992, en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra.

Así, en la Resolución de la DGT núm. 2157/2010, de 29 de septiembre, se señaló que en los contratos de ejecución de obra que tengan la consideración de entrega de bienes o en las que, teniendo la consideración de prestaciones de servicios, se aporten materiales por el constructor, el momento que determinará el devengo del impuesto, será aquél en el que el destinatario de la operación en que consista la ejecución de obra se convierta en propietario de la misma, en cuanto adquiera el total de las facultades que corresponden al propietario de un bien, en tanto que en aquél se debe tener por producida la puesta a disposición del resultado de la obra.

La ejecución de obra, a la que se refiere el artículo 14.3 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del IVA (anterior artículo 5.5 de la Sexta Directiva), es un concepto comunitario que ha de ser objeto de una interpretación en términos de derecho comunitario, sin que se puedan transponer sin más los conceptos del derecho nacional, postura ésta que ha sido mantenida reiteradamente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando ha interpretado cualquiera de los conceptos que figuran en las normas comunitarias. En concreto, y en cuanto a la interpretación del citado precepto, ha de acudirse, según, entre otras, las Resoluciones de la DGT núms. 2743/2009, de 11 de diciembre, 2773/2009, de 15 de diciembre, 652/2010, de 8 de abril, 1366/2010, de 17 de junio, y 311/2011, de 11 de febrero, a la doctrina fijada en la STJUE de 14 de mayo de 1985, as. C-139/84, de la que se deduce que, a los efectos del IVA, la ejecución de obra implica la obtención de un bien distinto a los bienes que se hayan utilizado para su realización, y ello, tanto si la operación es calificada de entrega de bienes, como si lo es de prestación de servicios. De esta afirmación ha de derivarse que la entrega o puesta a disposición del destinatario de ese nuevo bien, que es precisamente el que se obtiene como resultado de la ejecución de la obra, determina el momento en que la operación ha de entenderse efectuada.

Se añadió en estas Resoluciones de la DGT núms. 2743/2009, 2773/2009, 652/2010, 1366/2010 y 311/2011, que el hecho de que el promotor o dueño de las obras sea propietario de las mismas desde un punto de vista estrictamente jurídico, de acuerdo con el derecho nacional, a medida que éstas se van ejecutando, no puede implicar el devengo del Impuesto sin más, por cuanto no se ha producido su entrega y puesta a disposición de aquél, entendida esta disposición, de acuerdo con las anteriores consideraciones, como posibilidad material de uso o destino efectivo al fin para el que se construyan o justifique su ejecución. Por tanto, en los contratos de ejecución de obra que tengan la consideración de entrega de bienes o en las que, teniendo la consideración de prestaciones de servicios, se aporten materiales por el constructor, el momento que determinará el devengo del IVA, será aquél en el que el destinatario de la operación en que consiste la ejecución de obra se convierta en propietario de la misma, en cuanto adquiera el total de las facultades que corresponden al propietario de un bien, en tanto que en aquél se debe tener por producida la puesta a disposición del resultado de la obra.

http://portaljuridico.lexnova.es/articulo/JURIDICO/73119/entrega-de-bienes-y-prestaciones-de-servicios-reglas-de-devengo-en-el-iva

#4

Re: Devengo del iva repercutido por facturas de anticipo

Mediando factura de por medio, hay que entender que la "puesta a disposición" de la obra es en el momento de la factura.

Hay varios supuestos para el tema del devengo del IVA:
Si es entrega de bienes, en el momento de la "recepción", con independencia de cual sea la fecha de factura. Se sobreentiende que la fecha de la factura será simultanea o posterior a la recepción de los bienes. Esta regla en la práctica solo es de aplicación para bienes (u obras) adquiridas por administraciones públicas.

Si es entrega de bienes, en el momento de la "puesta a disposición", cuando el proveedor hace acto solemne de transmisión de la propiedad de la cosa al adquiriente. Se sobreentiende que en una relación mercantil es el momento de la venta reflejado en la factura.

Si es prestación de servicios, en el momento que se presten estos, documentando dicha prestación en la factura que corresponde a ese "teórico instante". En caso de prestaciones sucesivas, la norma prevee agrupar todas las prestaciones sucesivas dentro de una factura mensual recapitulativa.

Si se tratase de prestaciones de servicios continuadas en el tiempo, sin establecer facturaciones intermedias o anticipadas (todo al final, cuando sea), la norma establece que a 31 de diciembre se devenga el IVA por la parte proporcional de prestación realizada, aunque no exista factura alguna.

O sea, sin factura ni pagos anticipados de por medio, hay una necesaria interpretación de cuando es el devengo. Existiendo factura, certificaciones parciales, adelantos, o cualquier tipo de pagos anticipados (y que no sean meramente fianzas), el devengo es meridiano.

Por ahora aun no existe ningún supuesto de computar el IVA devengado según fecha efectiva de cobro.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Devengo del iva repercutido por facturas de anticipo

Para acogerse a lo del devengo del IVA en el momento del cobro, debería utilizarse el procedimiento de los anticipos por certificaciones de obra, y establecerse que solo se emitirá factura por parte del constructor en el momento del cobro en firme de dichos anticipos.

Si el cliente lo acepta, mientras no exista factura o cobro (o algunos de los supuestos de las reglas especiales), no existe devengo de IVA.

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#6

Re: Devengo del iva repercutido por facturas de anticipo

ok gracias