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Retención por arrendamiento en precario

4 respuestas
Retención por arrendamiento en precario
Retención por arrendamiento en precario
#1

Retención por arrendamiento en precario

Tengo un problema que puedo resumir en estas preguntas:
¿Puede una empresa desarrollar su actividad en un local sin que exita contrato de arreendamiento, es decir, en precario?
¿Tiene alguna repercusión para el dueño del local esa situación?
¿Exista alguna obligación para el dueño del local de declarar ingresos por arrendamiento aunque no se haya percibido ninguno?
¿Sería prueba suficiente la elaboración de un contrato en precario?

Gracias anticipadas.

#2

Re: Retención por arrendamiento en precario

Si es arrendamiento, no es precario.

Arrendamiento es un contrato de obligaciones mutuas.
Precario es una cesión de uso, sin esperar a priori, nada a cambio, pero sin mayor compromiso de duración o permanencia.

Si la cosa se lleva mediante el precario, es contradictorio formalizar un contrato, y más aun cuando una relación arrendaticia puede perfectamete ser válida mediante contrato verbal.

Además, respecto de los pago, compensaciones o entregas por ese precario hay varios problemas fiscales.
Al no existir obligación de pago para el "inquilino", debería considerarse todo lo que entregue como una liberalidad. Y las liberalidades no son fiscalmente deducibles.

Para el propietario, al no proceder de un arrendamiento, debería ser considerado un premio o ganancia no procedente de transmisión, a integrar en la base general del IRPF sin ninguna reducción.
Por otra parte, el propietario debería declarar ese bien inmueble como "a disposición de su titular", e imputarse una renta inmobiliaria.

La única "ventaja" (incluso discutible) es que no habría IVA de por medio.

En los arrendamientos de inmuebles urbanos para uso distinto de vivienda prevalece la libertad de pacto. Así, si lo que se pretende es rehuir de unas obligaciones duraderas en el tiempo (ni la empresa está dispuesta a permanecer y afrontar un alquiler durante x tiempo, ni la propiedad quiere asumir una duración obligada durante ese tiempo), pero existirá algún tipo de entrega, pago o compensación, lo mejor es hacer un contrato lo más sencillo posible, referenciandolo a lo estabecido en el 1581 del CC, y señalando un importe de alquiler "por día".
Establecido el importe de alquiler por día, no hay mayor problema en pactar un calendario de pagos cada x tiempo, pero siempre yendo al tanto de no establecer ninguna periodicidad concreta que desmienta por la via de los hechos lo del arrendamiento "por días".

Siendo arrendamiento, el propietario deja de imputarse rentas, y de los ingresos obtenidos puede restar toda una serie de gastos establecidos, pudiendo generar incluso rendimientos negativos (salvo que el inquilino empresa sea "familiar").
Al ser arrendamiento, existe obligación legal de pago, y por tanto la empresa podrá contar como fiscalmente deducible todo lo que pague.

En arrendamientos distintos de vivienda, hay IVA, al tipo general.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Retención por arrendamiento en precario

Hola,

Memento F. Lefebvre IVA

"De la jurisprudencia del TJUE se deduce que la duración del período de disfrute del bien inmueble constituye un elemento esencial del contrato de arrendamiento (TJUE 18-1-01, asunto C-150/99). Ver, sin embargo, TJUE 18-11-04, asunto C-284/03, en el nº 8681, en la que dicho Tribunal admite que una convención de ocupación en precario de un bien inmueble puede ser tratada como arrendamiento a efectos del IVA.

Saludos

#4

Re: Retención por arrendamiento en precario

Por eso comentaba lo de la discutibilidad del no-IVA en caso de un precario.
Por defecto, un precario es la cesión de uso sin señalamiento de renta o merced. Lo cual no obvia que verificada la renta o merced, esta deba ser considerada, al menos a efectos del IVA, como análoga a una renta ordinaria, y sujeta por tanto al IVA.
La diferencia en el IVA de un pago o compensación por precario, frente a un arrendamiento normal (sea LAU, sea CC), es que un arrendamiento tiene unos periodos de devengo prefijados, y por tanto el IVA nace "en fecha", exista pago o no.
En cambio, en unas entregas "graciables" por compensación del uso de un precario, el IVA nacería, en todo caso, "en pago", que sería el único hecho gravable que podríamos determinar.

Sobre el periodo de disfrute prefijado, nuestro ordenamiento jurídico (el 1581 del CC) establece lo de años, meses o días, según sea señalada la renta, y es criterio jurisprudencial no basarse el la cuantía por periodo (no vale el "tanto por día"), sino en la periodicidad de los pagos.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Retención por arrendamiento en precario

Estoy interesado en este asunto, ya que tengo intención de realizar una cesión en precario de una vivienda a una persona que lo necesita. La cesión se realizaría sin cobrar ningún tipo de renta y haciéndome cargo yo mismo de los gastos de mantenimiento del inmueble (mientras sea posible). No me queda claro si tengo que reflejarlo en mi declaración de la renta y cómo. Me gustaría hacerlo bien y que el hecho de hacer un favor no pueda causarme problemas en un futuro.