Iva General y Recargo equivalencia
Buenas tardes,
Tengo una duda sobre la aplicación del IVA.
Se trata de una persona que actualmente ejerce la actividad de venta mayorista de chuches (estimación directa, Iva general) y ahora quiere abrir una tienda también de chuches (actividad minorista).
Como una actividad minorista de este tipo tributa en recargo de equivalencia he consultado por dos veces como hay que actuar en este caso y he obtenido dos respuestas distintas de la AEAT:
1ª- Como en 2012 solo ha estado en la actividad mayorista, la minorista que va a comenzar en breve también estará en estimación directa e Iva general. En 2014, si más del 80% de las ventas han sido minoristas, deberá ir a recargo de equivalencia.
2-Tendrá que seguir tributando la actividad mayorista como ahora y la minorista en recargo aplicando la regla de la prorrata.
Como las dos respuestas son tan dispares y no me acaban de convencer, pregunto al foro la opinión de algún experto y los motivos de la argumentación.
Por otra parte, hay que hacer alguna declaración censal ? Supongo que si ya que el epígrafe de IAE de cada actividad es distinto.
Muchas Gracias.