En principio, al 21%.
Ahora bien,
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 10 % a las operaciones siguientes:
(...)
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
(...)
Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a.Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b.Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c.Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 % de la base imponible de la operación.
Fuente. Ley Impuesto Valor Añadido.
Saludos.