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Precio venta de casa heredada menor que el de adjudicacion herencia

3 respuestas
Precio venta de casa heredada menor que el de adjudicacion herencia
Precio venta de casa heredada menor que el de adjudicacion herencia
#1

Precio venta de casa heredada menor que el de adjudicacion herencia

buenos dias

Tengo un comprador para una casa de pueblo que herede hace tres años, pague el impuesto de sucesiones por valor 21.0000 euros y en la escrituras el valor de adjudicacion fue el valor catastral de 143.000 euros,....pero ahora la voy a vender por 95000 euros (y doy gracias), la pregunta es que voy a tener minusvalia... ¿como lo reflejo en la declaracion de irpf del año que viene?, ¿como lo calculo?, ¿que gastos puede incluir?, todo lo que me podais aportar sera de gran ayuda.

Gracias anticipadas

#2

Re: Precio venta de casa heredada menor que el de adjudicacion herencia

Tendrás una pérdida patrimonial entre (valor impuesto sucesiones más gastos) menos (valor de venta menos gastos venta). Si introduces esos datos junto con las fechas de adquisición y trasmisión en el programa de ayuda para la declaración de renta PADRE, ya te calcula los índices correctores por ser un bien inmueble.

Para poder beneficiarte fiscalmente de esa pérdida, solamente la puedes compensar con ganancias patrimoniales que tengas por transmisión de elementos patrimoniales (inmuebles, acciones, fondos de inversión) con un plazo de compraventa superior al año en el mismo ejercicio 2013 o en los cuatro siguientes.

Saludos.

#3

Re: Precio venta de casa heredada menor que el de adjudicacion herencia

gracias empty por tu respuesta, la duda mayor que tenia era que si podia añadir lo pagado por impuesto de sucesiones para el calculo y veo que si, asi me queda 143000 + 21000 + mas gastos menos 95000 + gastos, la verdad es que me queda un pico de minusvalia, a ver si lo puedo aprovechar en los proximos años.

un saludo

#4

Re: Precio venta de casa heredada menor que el de adjudicacion herencia

- Desde el punto de vista de pérdida patrimonial está perfecto. Pero yo te voy a introducir un matiz para que estés prevenido y justifiques el cobro con documentos (transferencia bancaria, cheque nominativo, )que dejen constancia a efectos de sucesivas comprobaciones, tanto por la hacienda estatal como por la de tu comunidad autónoma por la tributación de sucesiones ya que no está prescrita.
¿Por que utilizaste el criterio del VC?
A efectos del impuesto de sucesiones y donac, se toma como valor el que le otorga la administracion autonómica (suele ser un multiplo del VC) y posteriormente comprobado por la hacienda autonómica.
A efectos de la escritura y del ITP en caso de que el valor declarado (Valor de Venta) sea menor que el que le otorga tu CA, serás objeto de comprobación y deberás justificar el cobro recibido con documentación.

Guía Básica