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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
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#65

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Hola, muy buenas de nuevo. Otra vez traigo un tema de las renuncias hechas en la adjudicación de herencia pero una vez prescrito el impuesto.

En este caso, pongamos que el padre fallece en 1979 sin que se haga la adjudicación, y la madre fallece en 2007 sin que se haga tampoco la suya.
Ahora en 2013, los hijos hacen la escritura de adjudicación de ambas herencias (la mitad de la madre por liquidación de la sociedad conyugal de gananciales tras fallecer su esposo).

Pues bien, al adjudicarse la herencia, una de las hijas, renuncia por un lado a la parte de la herencia que le toca por su padre, y a la parte de la herencia que le toca por su madre. Ambas renuncias lo son a favor de su sobrina.

¿Debo acumular las donaciones de la renuncia en una sola, o debo hacer dos modelos 651 ya que una parte de la "donación" viene de la madre y la otra del padre"? Yo entiendo que solo una, ya que de la otra forma lo que se está buscando es pagar menos, al repartid la base imponible en dos, para rebajar la tarifa aplicable.

¿Cómo lo véis?

#66

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Como donante y donatario son los mismos, sólo hay una donación, de la hija a la sobrina, da igual de dónde vengan los bienes a ese respecto, de una herencia o de dos

Un saludo

#67

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Hola. Feliz año nuevo a todos. Os cuento:

Vamos a presentar el modelo 651 por una donación, pero el plazo para presentarla acabó hace 1 mes. Entonces tenemos que aplicar el recargo del artículo 27 de la LGT y por tanto el recargo asciende al 5% del principal. Mis dudas son:

1.- ¿Tengo que pagar ese recargo en el propio modelo 651 de la donación en el apartado 148 (intereses de demora)o el recargo me lo liquidará la propia administración de forma independiente? No me parece correcto ponerlo en el apartado de intereses de demora, pues no es lo mismo, pero bueno...

2.- Según el 27.5 de la LGT, si al pagar la cantidad principal de la donación, se paga el recargo, este se reduce en un 25% y por tanto se paga el 75%. En el caso de que en la pregunta anterior, me hubieseis contestado que he de incluir el recargo en la propia autoliquidación de la donación, ¿puedo poner directamente el 75% de ese recargo?

Muchas gracias de antemano

#68

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

1. Si no lo pones, te lo liquidarán después y puedes perder la reducción del 25%. En Valencia no sé, pero en Castilla-La Mancha el impreso tiene un apartado específico para ponerlo.
2. Pon directamente el recargo reducido, dudo mucho que te devolvieran de oficio el otro 25% después.

Un saludo

#69

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Os cuento mi caso
Vivo en la comunidad valenciana, recibí una herencia de mi tía hace ya más de 12 meses,
la herencia consta de un piso , una planta baja y un seguro de vida. El piso es donde vivo, y es donde he vivido toda mi vida con mi tía.

Como la herencia es de tío a sobrino, y el valor catastral de las cosas ahora mismo está por encima del mercado, según notario, para aceptar la herencia inicialmente debía pagar 225.000€ a hacienda (aproximadamente), lo cual me es imposible pagarlo, ya que apenas tengo para subsistir. Tengo invalidez y no trabajo, y hasta la fecha estaba viviendo de la pequeña pensión de mi tía.

Aconsejado por notario y abogado, y como económicamente no tenía otra salida, rescaté el seguro de vida (50.000€), pagando los impuestos correspondientes a hacienda y consellería, gracias a esto ahora mismo puedo subsistir y pagar agua , luz y gastos de la vivienda.

Para poder pagar a hacienda, hace ya un año que puse la planta baja en venta, pero tal como están las cosas no creo que pueda venderla, y ni aun vendiéndola a buen precio llegaría al total del importe que debo pagarle a hacienda (el precio actual del mercado está muy por debajo de lo valorado en el catastro).

Ahora mismo, ya tengo un recargo del 20%, el total a pagar a hacienda es un 65% del valor catastral (planta baja + piso), sin contar ninguna sanción , unos 250.000€.

Me han aconsejado que me espere los 4años+6meses, para que prescriba y así poderlo pasarlo a mi nombre.

Pero tengo una angustia enorme que me recorre el cuerpo todos los días, si hacienda me manda algún requerimiento, se queda con todo, y yo me quedo en la calle, puesto que no tengo donde vivir.

¿ Que puedo hacer ? , ¿ Que probabilidades tengo que prescriba? , ¿ Vendrá hacienda y me dejará literalmente en la calle?.

#70

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Mucho me temo que al haber declarado ya como perceptor del seguro, cuando revisen el expediente, si aparecen bienes a su nombre por ejemplo en el catastro, buscarán a los herederos mas cercanos y si no los encuentran te requerirán a ti como posible heredero para que presentes la herencia, ya que apareces como beneficiario de un seguro de vida de ese causante.
Yo creo que tienes pocas posibilidades de que prescriba antes de que te requieran, si no lo han hecho ya es probablemente por el retraso que lleven al revisar los expedientes.
No obstante, no veo que te queden muchas opciones. Quizás otra posibilidad es vender todo, no sólo el bajo, pagar el impuesto y luego comprar algo o alquilar con lo que quede.
Si no es suficiente, tendrás que renunciar a la herencia o te embargarán, te dejarán sin bienes y a lo mejor aún te quedan deudas tributarias...

Un saludo

#71

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Es lo que me estoy temiendo
Pero si renuncio me quedo sin nada, sin piso donde vivir.

Yo quiero pagar a hacienda y al menos que me quede algo, pero el problema es que no consigo venderlo, tal como están las cosas, prácticamente tendría que regalarlo, he tenido ofertas muy pero muy por debajo de su valor, vendiendo las dos cosas con las ofertas que he tenido ni siguiera llegaría para pagar ha hacienda.

La verdad es que no lo entiendo, esto es peor que la época mediaval, si no tienes descendencia, lo que en vida has ganado con tu esfuerzo y trabajo, realmente no es tuyo sino que tarde o temprano pasará a las manos de hacienda. ¿ para que se pagan impuestos al comprar o vender algo si al final se lo va a quedar todo el estado?

Solo se me ocurre una cosa.
Mi tía fallecida tiene/tenía hermanos, si yo renuncio a la herencia, que no se si puedo ya porque ya estoy fuera de plazo (mas de un año), además del dinero recibido del seguro, ¿ entonces la herencia pasaría a sus hermanos, y a los hijos de sus hermanos fallecidos ?. ¿ tendrían que pagar también esa barbaridad de impuestos, o pagarían menos? ¿y si alguno de ellos no acepta por no poder pagar y también renuncia pasaría esta parte al resto de hermanos o iría al estado? , de ser posible lo veo muy muy complicado porque los hermanos / sobrinos entre ellos no se hablan y no tienen relación.

#72

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

En principio no hay plazo para aceptar o renunciar la herencia, aunque en tu caso podrían considerar que las has aceptado tácitamente al usar los bienes y disponer de ellos.
Si renunciaras, si no hay en el testamento sustituto, es como si se abriera la sucesión intestada, por lo que la herencia corresponde a los familiares mas cercanos, en este caso parece ser los hermanos vivos. Si alguno renuncia, acrece a los demás, si todos renuncian, pasaría a los sobrinos por partes iguales. Y así, si llega un momento en que no hay familiares que acepten, se la queda el EStado. Los hermanos pagarían los mismos impuestos que tú puesto que son colaterales igual y se meten en el mismo grupo los de segundo y tercer grado.
De todas maneras, hay algo que no me cuadra, y es que muy "gordos" tienen que ser los inmuebles para que salga semejante pago de impuestos, incluso entre colaterales, dime por favor el valor de los inmuebles

Un saludo