Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

101 respuestas
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
3 suscriptores
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
Página
11 / 13
#81

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Y una última pregunta, la escribo aparte porque no está tan relacionada y para que conteste quien pueda cuando pueda y no abusar de la paciencia de leopol72 :)

Entiendo que al tratarse de bienes en el extranjero, no se paga nada de IIVTNU (antigua plusvalía municipal), no? Mis colegas me dicen que por supuesto que no, que es algo para inmuebles españoles, pero no quiero llevarme una sorpresa...

Gracias, saludos.

#82

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Es que la prórroga sólo puede ser de 6 meses, si presentas fuera de ese plazo, inicial o prorrogado, se devengan los recargos por presentación extemporánea, del 5, 10 ó 20% según el retraso, que son los que te han dicho, y aparte de los intereses que procedan por la prórroga si te la concedieron. Pero siempre se refieren a presentar después del plazo concedido, si presentas por ejemplo a los tres meses de concedida la prórroga (9 meses desde el fallecimiento), se devengan intereses por esos 3 meses, pero en ningún caso los recargos extemporáneos.

Un saludo

#83

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Si los inmuebles no están en España, no se paga nada más, ese impuesto es para inmuebles de aquí. Puede ser que allí haya un impuesto similar, en cualquier caso se pagaría allí.

Un saludo

#84

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Gracias leopol72 por aclararlo. Entonces me explicaron mal! Me decían que al solicitar la prórroga, si pagaba dentro de los 9 meses desde el fallecimiento, tenía que pagar ese 5% y dentro de los 12 desde el fallecimiento, un 10% y así. O sea, no tenía sentido el solicitar la prórroga.

Puedo entender entonces que si el causante falleció el 1 de enero de 2015, si solicitamos prórroga antes del 1 de junio (5 meses) y se logra liquidar, digamos, antes del 31 de diciembre de 2015 (casi 12 meses, 6 + 6 prórroga) sólo se pagaría un 5% de recargo? (es verdad que para este año es un 4,3 o así).

Clarísimo lo de la plusvalía.

Gracias nuevamente y saludos.

#85

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Sí, pero ese 5 ó 4,3% es interés de demora, por los 6 meses, y no recargo, que nos confundimos otra vez...
Ahora, si se presentara el 1/1/16, entonces es cuando se devengaría el recargo extemporáneo del 5%, aparte del interés de demora anterior, que sería por 6 meses y un día.

Un saludo

#86

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Sí, ahora lo entiendo. 4,3% anual es interés de demora. Los recargos SÓLO se cobrarían si se presentara después de la prórroga (concedida, esperemos).

Prometo que es la última, je je. Dijiste que primero pedir prórroga antes de los 5 meses y una vez concedida, aplazamiento. Cuándo se pediría el aplazamiento? En cualquier momento, incluso justo antes de acabarse el plazo de la prórroga o conviene pedirlo antes? Sobre garantías no te pregunto porque me dijiste que no lo tenías claro, tendré que averiguar, al igual que cómo se pide, porque creo que es sólo un escrito sin presentar el modelo (si no, no sé cómo se rellenaría el modelo o si hay una casilla para esto).

Con el aplazamiento de un año, se superarían los 6+6 de prórroga. Se cobraría sólo el interés de demora o ahora sí, también el recargo extemporáneo?

Gracias!

#87

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Vamos a ver:
- la prórroga es mas tiempo para la presentación
- el aplazamiento es más tiempo para el pago, pero una vez presentado y calculado el importe a pagar.

De ahí que debas pedir la prórroga para tener mas tiempo para recabar los datos de la herencia enterarte de cómo se declara, e ir y presentarla. Al presentarlo se te calcula el interés de demora por plazo de prórroga, que se suma al principal debido por el impuesto. Apurar o no el plazo de prórroga dependerá no sólo de lo que tardes en recabar los datos, sino si te conviene por no tener todavía el dinero para el pago y necesitas mas tiempo.
Al mismo tiempo que se presenta el impuesto, se pide el aplazamiento cuando no puedes hacer frente a esa cantidad, debe haber una casilla que marcar o algo. Lo mejor es que te informes antes de las posibilidades de plazos y garantías necesarias, y tengas preparado el aval o lo que haga falta por si hay que aportarlo en ese momento, o se formaliza después. Ese aplazamiento empieza justo desde la presentación y devenga intereses de demora desde ese momento, en ningún caso recargos.

Un saludo

#88

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

"Al presentarlo se te calcula el interés de demora por plazo de prórroga, que se suma al principal debido por el impuesto."

Dos intereses? No entendí lo del "principal debido por el impuesto".

En el caso que te expuse, si la cuota a pagar fuera, pongamos, 10.000 euros. 5% = 500 euros. Presentando el modelo dentro de los 6 meses de la prórroga, la cuota a pagar serían 10.500 euros.

Si ya se puede pagar, fantástico. Digamos que no se puede. Se solicita aplazamiento al presentar el modelo. Si se otorga aplazamiento de un año, sería otro 5%, 11.000 euros?

(Usé el ejemplo de 5% en lugar de 4,3% para que fuera más claro.)

Sobre el aval, por lo que leo en internet, si la deuda es menor a 18.000 euros no hace falta garantía.

Gracias de nuevo, saludos.