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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

101 respuestas
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
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#9

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

¿En qué sentido el notario nos puede ayudar antes de liquidar el impuesto de sucesiones? ¿solo en la cumplimentación de los impresos correspondientes a la liquidación del impuesto? ¿eso lo haría igual una gestoría o un despacho de abogados?. ¿A cuanto puede ascender este trámite? Me refiereo solo al trámite previo a la liquidación del impuesto, independientemente de lo que posteriormente evidentemente haya que liquidar con el notario en relacion a los documentos notariales pertinentes

Todo esto lo pregunto porque no se me había ocurrido acudir al notario antes de liquidar el impuesto, pensaba que lo del notario era solo para a posteriori realizar las escrituras pertinentes

#10

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

En las sucesiones, es casi obligado acudir a un notario. Por tanto, yo creo aconsejable que lo primero que se haga es acudir a una notaría donde nos van a informar con fiabilidad cuánto nos va a costar el trámite ya que ellos son los más familiarizados con este tipo de trámites. No hace falta hablar directamente con el notario, pero sí con el personal de la oficina. Si se actúa con habilidad, se pueden sacar buenos consejos.

Evidentemente, no nos van a cumplimentar los impresos. Si no son complicados, lo harán en la oficina de hacienda de nuestra comunidad. Y si vemos que el asunto es complejo, tendremos que acudir a una gestoría.

Es mi modesta opinión.

Saludos.

#11

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Empty, un familiar mío tiene que pagar Impuesto de Sucesiones en breve, están con los trámites ahora, ¿es condición obligatoria el pagarlo a través de uno de los bancos que indica la propia consejeria en el impreso o se puede hacer desde otro banco con transferencia?

Es que esta persona tiene cuenta en banco Sabadell y he visto que con ese banco no trabaja la Junta de calamidades de castilla la Mancha, y ya no sé si abrirle (es mayor) cuenta en un banco de los que aparecen en el listado del propio impuesto.

y la verdad en esos temas estoy muy pez.

un saludote

#12

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Yo no abriría cuenta y lo pagaría en efectivo. En el caso que sea un importe muy elevado, que un familiar que tenga cuenta en un banco del listado del impuesto, lo haga por el pagando en efectivo rellenando un reintegro o un cheque. Luego con transferencia del Sabadell hasta la cuenta donde salió el dinero por el mismo importe y asunto resuelto.

Cordiales saludos.

#13

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Al cumplimentar el programa informático de ayuda para la liquidación del IMPUESTO DE SUCESIONES, en el apartado del AJUAR DOMESTICO, el programa aplica por defecto una base de cálculo, procedente de sumar los bienes objetos de la herencia (vivienda con un valor al que le asigno 150.000 € y un deposito de 30.000 €) lo que resulta una base de cáculo de 180.000 €. Sobre esa base de cálculo, el programa de forma automática le asigna al VALOR DEL AJUAR la cantidad de 5.400 € y apostilla:

"Si se puede probar que el valor de ajuar doméstico es inferior al calculado por el programa, indique su importe en la casilla "Valor estimado por el contribuyente""

Pregunto cómo puedo probar que el valor del ajuar es menos del asignado por el programa (en este caso 5.400)

Saludos

#14

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Imagina que la persona ha fallecido en una explosión o un incendio en su domicilio que ha destruido todo por completo. Ajuar domestico: cero.

Bajo mi punto de vista, difícilmente van a conceder un ajuar por debajo de lo que estipula la normativa.

Saludos.

#15

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Empty, gracias por contestar. En términos generales me gustan mucho por esclarecedoras tus intervenciones

En relacion al supuesto anterior y siguiendo el programa de ayuda para cumplimentar el impuesto de sucesiones me sale TOTAL A INGRESAR 54.781,70.
Independientemente de que no tengo esa cantidad, me parece una barbaridad....
Consiguientemente me planteo 2 cuestiones. Pagar el impuesto, o dejarlo prescribir. En este sentido me gustaría me aclararan las siguientes cuerstiones:

1) ¿Está previsto el fraccionamiento del pago?. Caso de estar previsto ¿de qué forma está previsto?

2) Caso de dejar pasar el plazo voluntario (creo 6 meses) y 4 años más. ¿Qué posibilidades hay de que la consejería de hacienda de la comunidad se percate de que no estoy satisfaciendo el impuesto?, máxime teniendo en cuenta que la causante no presenta IRPF y que además no me une parentesco directo con la misma
Preguntado de otra manera: ¿es que la consejeria de hacienda de la comunidad tiene cruce de datos con el registro civil, con el el INSS, o con cualquier otra entidad en la que haya constancia del fallecimiento?. Aún teniendo constancia de su fallecimiento, ¿De qué manera podrían exigirme el pago si, insisto, no me une ningún grado de parentesco con la misma? ¿Como podrían localizarme para exigirme el pago?

Te quedo agradecido de antemano por tu contestación

#16

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Es un Impuesto complicado porque no depende de la Agencia Tributaria sino de las comunidades autónomas y cada una procederá de una forma distinta.

En cuanto al tronco legal del Impuesto y sobre el tema del aplazamiento, te copio y pego:

Artículo 38. Aplazamiento y fraccionamiento por las oficinas de gestión.

1. Los órganos competentes para la gestión y liquidación del impuesto podrán acordar el aplazamiento, por termino de hasta un año, del pago de las liquidaciones practicadas por causa de muerte, siempre que no exista inventariado efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas y se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago. La concesión del aplazamiento implicará la obligación de abonar el interés de demora correspondiente.

2. En los mismos supuestos y condiciones podrán acordar el fraccionamiento de pago, en cinco anualidades como máximo, siempre que se garantice el pago en la forma que reglamentariamente se determine.

Fuente: Ley impuesto Sucesiones.

Puede que en la comunidad donde tengas que presentar el Impuesto, haya otras ventajas que mejoren la Ley Estatal.

Respecto a lo demás, hoy por hoy la Administración tiene todos los datos. Otra cosa es que inspeccionen con más o menos rigor. Hablas de una vivienda. Si acudes a un notario para que te adjudique su propiedad, copia del documento la van a enviar a la consejería de hacienda de la comunidad.

Saludos.