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Prestamos entre familiares

59 respuestas
Prestamos entre familiares
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Prestamos entre familiares
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#33

Re: Vayamos por partes, te contesto desde la logica, luego habría que aclarar con un especialista

En mi opinión, si tu tía te dió un dinero se debió tributar como donación.

Luego fallece y si no indica cómo reparte su herencia creo que la Ley sí estipula que en partes iguales entre sus hermanos o descendientes de esto por linajes (es decir, partes iguales para cada hermano vivo o no y en caso de que haya fallecido esta parte se reparte entre sus hijos o nietos).

Entonces, no sé si la parte donada se considera como parte del caudal y se tendría que reducir la parte donada en vida a al que corresponde en el testamento o compensar a los otros herederos si la parte excede. La Ley no dice que los familiares que más se preocupen por alguien tengan más derechos. Solo habla de legítimas para los hijos o nietos y mejoras en forma de usufructo para conjugues. Otra cosa es que no tratándose de hijos, donde deben respetarse las legítimas, entre lossobrinos la persona causante puede testar como quiera. Incluso, seguramente, puede hacer constar como reparte lo que queda pero si no lo dice entiendo que lo donado en vida compensa lo que corresponda por herencia.

#34

Re: Prestamos entre familiares

Pero la duda de Ekeinos creo que es cómo justificar al resto de herederos (no a la Admón.) que la deuda ha sido saldada o no:

Sin embargo tengo una duda. Si un padre ha concedido un préstamo a uno de sus hijos pero fallece antes de su devolución los demás herederos tienen derecho a reclamar el resto de la devolución o se extingue la deuda con el fallecimiento del prestador. Supongo que la deuda no se extingue. Entonces, como se demuestra frente a los otros herederos que se ha devuelto y no existe ya esa deuda?
Supongo que presentando las transferencias que se deben adjuntar al contrato de préstamo. Es decir, de la misma forma que ante la Admón ¿o es conveniente que un notario dé fe?
#35

Y aún así se pueden hacer trampas, y no doy ideas.

#36

Re: Y aún así se pueden hacer trampas, y no doy ideas.

Facta lege, facta fraude

#37

Re: ¿Se puede convertir un préstamo en donación?

¿Y esa parte que se condona se considera parte de la herencia que corresponderá en su día? Es decir, ¿si esa condonación hace que un hijo se quede con menos de la legitima que le correspondería si se devolviera la deuda qué ocurre? ¿Hay que compensar a los otros herederos forzosos o hay forma de que así los padres repartan entre sus hijos sus bienes a su antojo y no sujetos por las legítimas?

Es que no es lo mismo, por ejemplo, una hija que dedica su vida a cuidarlos que otro que vive su vida desde los 20 años y tiene su familia y también ha sido ayudado por sus padres porque entonces eran suficientemente jóvenes?

Vamos, que si los padres han cuidado a los nietos por parte de un hijo y luego son cuidados los padre por otro hijo y quieren darle más a este podrían hacerlo así?

#38

Re: ¿Se puede convertir un préstamo en donación?

A eso se le llama colacionar, es decir, traer a la herencia los bienes donados en vida (su valor), a efectos del computo de las legítimas. Es un tema complicado, pero salvo que el donante le exima al donatario de ello expresamente (lo diga en la escritura por ejemplo que no se colacione), se deben colacionar de manera que las donaciones se consideren anticipos de la herencia futura y en función de eso se reparta lo que queda. O sea que si se puede utilizar, eso sí, los conflictos pueden surgir.
Todo esto sólo funciona entre herederos forzosos, por ejemplo entre sobrinos del causante no se aplicaría.

Un saludo

#40

Re: ¿Se puede convertir un préstamo en donación?

¿Si se tienen varios prestamos concedidos porque tu padre pagó la mitad del coche y la entrada del piso se pueden devolver en cualquier orden o primero se devuelve el primero y luego el segundo o se puede devolver parte de uno, o uno y parte del otro (el de más o el de menos importe según convenga) y condonar el resto?

Por todo lo q habéis dicho entiendo que se grapan los justificantes de las transferencias a los prñestamos y ya no hay que hacer nada mas y si alguien quiere explicaciones (hermanos, hacienda, juzgado) se le enseñan las dos cosas juntas y ya está.