Buenos días,
Voy a contestarte en la medida que pueda, ya que no soy ninguna experta ;)
Antes que nada, las prestaciones derivadas de los seguros de ahorro quedarán sometida al IRPF, es decir, tributarán cuando el tomador y el beneficiario es la misma persona. En tu caso, esto se cumple.
Si el beneficiario decide recibir la prestación en forma de capital, es decir, de una sola vez, las rentas generadas en forma de capital tributarán como rendimientos de capital mobiliario por el importe resultante de la diferencia entre la prestación percibida y las primas aportadas. La retención se practica al realizar la Declaración de la Renta. Por tanto,
Rendimiento de capital mobiliario = 11.000 € - 10.000 € = 1.000 €
Y se le aplicará una retención en función de la base imponible del ahorro (21%, 25% o 27%).
Si decide recibir la prestación en forma de renta, es decir, en cantidades mensuales; deberemos diferenciar si esta renta es:
Renta temporal: el rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro será el resultado de multiplicar la renta anual percibida por un determinado porcentaje en función de la duración de la renta.
Renta vitalicia: al rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro ese le aplicará un determinado porcentaje sobre la cuantía de la misma en función de la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta.
Comentarte, que en todos los casos comentados los rendimientos generados se consideran rendimientos de capital mobiliario, no rendimientos del trabajo.
De todos modos, en este artículo se explica la fiscalidad de algunos productos financieros y de los seguros de vida: Fiscalidad de los seguros de vida ahorro
Espero que te ayude, un saludo.