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Rescate de plan de pensiones: disposiciones sin periodicidad regular y reducción del 40%.

3 respuestas
Rescate de plan de pensiones: disposiciones sin periodicidad regular y reducción del 40%.
Rescate de plan de pensiones: disposiciones sin periodicidad regular y reducción del 40%.
#1

Rescate de plan de pensiones: disposiciones sin periodicidad regular y reducción del 40%.

Buenas noches Rankian@s.

Me gustaría consultaros si sabéis si en el caso del rescate de un plan de pensiones en la modalidad de "disposiciones sin periodicidad regular" es de aplicación la reducción del 40 % para las aportaciones efectuadas hasta el 31/12/2006 para la primera disposición que se realice.

Toda la documentación que localizo restringe tal reducción cuando se considera la modalidad de "capital" ( ya sea la capital [ 1 único pago total] o incluso la mixta [ 1 único pago total + resto en forma de renta] ). Mi duda es si las "disposiciones sin periodicidad regular" son asimilables a varias disposiciones de "capital", en cuyo caso sí sería de aplicación para la primera de ellas.

Un saludo.

#2

Re: Rescate de plan de pensiones: disposiciones sin periodicidad regular y reducción del 40%.

Yo opino que si decides el rescate, por ejemplo repartido en tres años, solo puedes aplicar la reducción del 40% el primer año. O sea, sería considerado como si fuera mixta (1 pago el primer año, al que se le puede aplicar la reducción del 40% y el resto en dos pagos en los dos siguientes años, estos ya sin reducción), Saludos,

#3

Re: Rescate de plan de pensiones: disposiciones sin periodicidad regular y reducción del 40%.

Para los valores liquidativos de las aportaciones anteriores al 31-12-2006 , es de aplicacion la reduccion del 40% si el rescate se realiza en forma de capital y los posibles rescates realizados se han producido en el mismo ejercicio fiscal.

Si una vez producido el primer rescate , los posteriores no son el mismo ejercicio fiscal, estos ya no puden tener la aplicacion del 40%.

Es indiferente que los llames disposiciones sin periodicidad o como quieras, el tratamiento fiscal es el descrito anteriormente.

Saludos