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Deuda inquilino y hacienda

4 respuestas
Deuda inquilino y hacienda
Deuda inquilino y hacienda
#1

Deuda inquilino y hacienda

Hola , he intentado ver en el foro información sobre algún caso como el mío pero no la encuentro.
Soy propietario de un piso y lo tengo alquilado desde hace 6 años y no he tenido ningún problema con mis inquilinos. El mes pasado me comunican que al ser autónomo y haber tenido un infarto, no puede trabajar el taxi por lo menos durante un mes y que no puede pagarme. Quedamos en que a partir de enero me pague poco a poco las dos mensualidades que aplazamos (noviembre y diciembre).
Mi duda surge qué debo hacer en la declaración de la renta, pues sólo voy a cobrar 10 de los 12 meses en 2012 y en 2013 deberé cobrar lo aplazado, con lo que tendré el valor de 14 mensualidades.
No hemos firmado nada y lo mismo hacienda me dice que declaro menos ingresos que en el año anterior.
¿Cómo debo actuar? ¿Declaro 10 meses? ¿hacemos un reconocimiento de deuda? ¿Declaro 14 mensualidades en 2013?
Espero vuestros consejos.
muchas gracias por vuestra colaboración.
José Miguel.

#2

Re: Deuda inquilino y hacienda

En el IRPF rige el principio de exigibilidad. Si por razones justificadas, pactais un aplazamiento de la exigibilidad del alquiler, entiendo que perfecta y legalmente correspondería declarar en la renta 2012 solo 10 mensualidades, y en la de 2013, 14 mensualidades.

Para evitar complicaciones, por si la AEAT decidiese requerir información, lo mejor es establecer ese acuerdo por escrito, y acreditar los pagos mediante rastro bancario.

Si fuese un local comercial, u otro caso en que hubiese IVA, para el IVA no sería posible considerar que no se ha cobrado, pues el devengo (el nacimiento de la obligación) ya se daría.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Deuda inquilino y hacienda

muchas gracias Cachilipox, así lo haré.
Saludos.

#4

Re: Deuda inquilino y hacienda

me parece que si no hay reclamación judicial imputa en el ejercicio que se emite el recibo, al menos así me lo comunicaron en la AEAT, por una deuda laboral (nóminas) no sé si es igual para otras deudas

#5

Re: Deuda inquilino y hacienda

Una pregunta a proposito de este hilo: Si el reconocimiento de deuda del que estamos hablando fueran unas facturas emitidas por una sociedad hacia sus socios.. y las facturas que se emitieron a favor de los socios, no se abonaron en su dia y los socios han soportado el IVA y la oportuna retencion de IRPF. El IVA imposible de recuperar ya que son partes vinculadas. Ahora bien...si la empresa trata de reconducir el tema y hacer un reconocimiento de deuda y capitalizarlo como deuda con promesa de pago (que no se efectuó en su día), a efectos de IRPF con la retencion soportada, han de declararlo ahora? o cuando aflore el pago? si han tenido una retención...en su dia por las facturas emitidas y no cobradas?