Una ligera pero larga matización.
Según la interpretación de la Administración, la transmisión de participaciones sociales sí está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales: "A efectos fiscales, el artículo 7.1.A) del Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que recoge el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados declara sujetas a tributación las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos integrantes del patrimonio de personas físicas o jurídicas, de modo que la transmisión que un socio de una sociedad civil o mercantil hace de su participación social origina el hecho imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas".
Efectivamente, luego existe una exención en esa transmisión, salvo, como bien dice Amaparo Sisternes, en los supuestos previstos. Creo muy interesante la lectura de esta consulta vinculante (y con cuidado, que ese artículo 108 ha sido modificado recientemente, en la Ley 7/2012):
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=15046&Consulta=v0%36%32%35%2D0%35&Pos=2&UD=1
En ambos casos, no sujección o exención, el impuesto a pagar por la transmisión es cero, pero la diferencia va un poco más allá de un supuesto técnico. Mientras en una no sujección no existen "tareas auxiliares" (no hay nada que hacer) en una exención sí que existe la obligatoriedad de realizar las "tareas auxiliares". Traducido, para evitar sanción alguna, por esa transmisión hay que presentar autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales, con cuota cero si está exento.
Saludos.