La morada, con independencia de cual sea el título mediante el que adquieres su uso, goza de especial protección en nuestro ordenamiento de derecho.
Podríamos levantar toda protección a la morada, o solo a aquellas edificaciones que entren dentro de una relación arrendaticia. Pero...¿dejaría de ser una morada protegida para el dueño pero no para la policía?
Por otra parte, y en justo equilibrio, si los incumplimientos de las obligaciones del arrendatario los consideramos delictivos, los mismos o equivalente comportamientos del arrendador deberían ser también delito.
Si delito es no pagar la renta, delito debería ser no cobrarla o dificultar su abono.
Si delito es no pagar una subida de renta por obras de rehabilitación, delito debería ser no hacer unas obras de rehabilitación por parte del propietario.
Si delito es causar daño a la propiedad ajena (que lo es), delito debería ser también entregar para alquiler propiedades que no cumplen estar en perfecto estado (y no lo es).
Si delito es tener una deuda con un propietario de piso, delito debería ser entonces todas las deudas, los descubiertos bancarios, los impagos de tarjetas, las multas no saldadas, los salarios no pagados,...
Y si impagar una deuda es delito, pagas el delito yendo a la carcel. Y listos. Vencida la condena, vencida la deuda. Algunas deudas jamás serían reclamables.
"Hacer leyes", y convertirlo todo en delitos, NO ARREGLA NADA.
Y más en este caso, ya que estos percances que mencionas, impagos de rentas y daños a la propiedad, además de ser perfectamente reclamables via jurisdicción ordinaria, gozan de abundantes mecanismos aseguradores.
Pagando una muy pequeña cantidad (en relación al margen de beneficio que deja la actividad), tienes perfectamente cubiertos los costes posibles de estos percances. Incluso existen mecanismos de cobertura públicos, con limitaciones pero gratuitos.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!