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Derechos de suscripción e IRPF, acciones antiguas

4 respuestas
Derechos de suscripción e IRPF, acciones antiguas
Derechos de suscripción e IRPF, acciones antiguas
#1

Derechos de suscripción e IRPF, acciones antiguas

Hola amigos, soy nuevo en este foro y agradeceré muchísimo vuestra ayuda en relación a varias complicaciones surgidas en mi declaración de IRPF 2011 que paso a exponer:

A.- Cada día se impone más pagar dividendos elección de manera que uno puede elegir entre 1) cobrar efectivo, con retención fiscal; 2) cobrar en acciones y 3) vender los derechos de suscripción de dichas acciones en el mercado, sin retención. Mi problema es relativo al punto 3. ¿Cómo se refleja en la declaración (casillas, etc.)? Hay dos versiones: primera, como si fuera una venta de acciones al uso (no entiendo muy bien cómo) y, segunda, minusvalorando el precio de adquisición de las acciones de las acciones de las que se derivan los derechos de forma que al venderlas el incremento de patrimonio sea mayor y así demos cuenta a hacienda de esos dividendos por los que no tributamos.

B.- Esta cuestión es más espinosa si cabe y es relación a dos valores concretos: Bankinter y telefónica/terra; maldita la hora en que los compré en el año 99 porque desde entonces Bankinter ha hecho un split (cambiando una acción antigua por cinco nuevas); respecto a sus dividendos, las más de las veces los he cobrado en efectivo (1) y alguna otra en acciones (2). Con telefónica, peor; terra cayó y sus acciones se intercambiaron por otras de telefónica no recuerdo en qué proporción; con los dividendos, igual que antes, y además en el caso de telefónica, yo mismo he ido aumentando y disminuyendo (comprando y vendiendo) con la consecuente dificultad para calcular el precio de adquisición, que es precisamente mi pregunta. Dados los muchos percances sufridos por estas acciones, si no es abusar de vuestra confianza, agradecería que me explicaseis paso a paso y muy despacito cómo calculo el precio de adquisición de estas acciones.

#2

Re: Derechos de suscripción e IRPF, acciones antiguas

Bienvenido a Rankia,

A.- Tributación de los dividendos:

1) En efectivo: tributas por ellos en la casilla 024 del Programa PADRE.
2) En acciones: incrementa el número de acciones, y no debes incluir nada en la declaración de la Renta hasta la venta de estas acciones.
3) En venta de derechos de suscripción: deberás declararlo en el momento en que vendas las acciones que te han generado estos derechos, del modo que minorarás el precio de adquisición de las acciones en el importe percibido en concepto de derechos de suscripción.

B.- Precio de adquisición de las acciones
La AEAT no tiene constancia del precio de adquisición de las acciones, por lo que debes ser tu el que lo indique. Para ello acude a la entidad financiera donde realizaste la compra para saber el precio de adquisición, y a este deberás aumentar los gastos y tributos que hubieras tenido que pagar al comprar las acciones o participaciones y minorar las cantidades percibidas en concepto de derechos de suscripción.

Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#3

Re: Derechos de suscripción e IRPF, acciones antiguas

Gracias por darme la bienvenida y, sobre todo, muchísimas gracias por contestarme tan pronto. Por mi parte, me disculpo por la demora en responder pues ando muy falta de tiempo últimamente y tenía que pensar en cómo, abusando de tu amabilidad, pedirte alguna otra aclaración sobre lo dicho.

A.1) Sólo comentar que tengo la casilla 24 en 0€; lei que así queda cuando en dividendos se ha cobrado un efectivo inferior a 1500€, pero por otra parte pienso que entonces la retención practicada sobre esos dividendos no se desgrava, que es lo que yo tenía entendido que pasaba cuando estos eran inferiores a esos 1500€. ¿Podrías aclararme esto?

B. Aquí te ruego que me digas si lo que te propongo es un abuso de confianza, conste que a mí me lo parece, pues sucede que en 2011 no vendí las susodichas acciones de bankinter y telefónica por miedo a no saber calcular su precio de adquisición y mi consulta obedece a que quiero hacerlo este año. No me importaría equivocarme por calcularlo a la baja y perder algún dinero; pregunta 1 ¿valdría esto también para hacienda? (seguramente sí pues en la AEAT me dijeron que siempre podía reflejar precio de adquisición 0€ y que toda la venta quedase como incremento patrimonial; eso ya no me da tan igual) pregunta 2: en caso de que uno cometa un error en la declaración se rellena una complementaria y se paga una multa, pero ¿va la multa en relación porcentual al error?; es decir, si la equivocación es pequeña también lo es la multa y pregunta 3: ¿Podría ofrecer aquí unas cifras de ejemplo que incluyan muestras de A1, A2 y A3 más split y venta/compra de pequeños paquetes,o hacerlo tú, y desde ahí hacerme una exposición razonada del cálculo del precio de adquisición (no sé si me explico, pero esto es lo que me parece un abuso, de modo que entenderé que digas que no); o, en su defecto y si no es contravenir las normas del foro, ¿podría alguien revisar mi declaración de este año con la documentación necesaria preparando también esa venta de telefónica y bankinter hasta la fecha? No me importaría corresponder de la forma que se acuerde por aclarar este embrollo; en cualquier caso, reitero mi agradecimiento.

#4

Re: Derechos de suscripción e IRPF, acciones antiguas

jeje, no me importa ayudarte, pero creo que no se responder bien todas tus respuestas... vamos a ver:

A.1 Aunque los rendimientos de capital por dividendo sean inferiores a 1.500€ y estén excluidos de tributación, debes incluirlos en la casilla 024, al igual que debes incluir las retenciones y los gastos. Como bien dices, la casilla quedará en 0,00€, pero estarán los datos registrados.

B.1 El precio de adquisición de las acciones no es disponible para la Agencia Tributaria, ya que este es el resultado de: Precio de compra + Gastos de la compra + Comisiones - las posibles ampliaciones liberadas que hubieran generado - las primas de emisión que hubieras recibido esas acciones desde el momento en que se compraron, por tanto ellos no pueden saber el precio exacto de adquisición.
Recuerda que si el resultado de la venta es una pérdida, las minusvalías pueden compensarse con otras plusvalías de acciones, fondos de inversión... Y que en caso de no existir plusvalías con las que compensar, podrán ser compensadas en los 4 ejercicios siguientes.

B.2 Realicé un post sobre la declaración complementaria: Declaración complementaria: cómo hacerla.
La realización de una declaración complementaria no siempre implica una sanción. Por ejemplo, si se realiza una complementaria por causa de un atraso en la percepción de rendimientos del trabajo, esta autoliquidación complementaria no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, siempre que se presente en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.
Las sanciones no van en referencia al error de omisión, sino que la cuantía del recargo es variable en función del retraso en el tiempo.

B.3 Como se calcularía el precio de adquisición ya te lo he indicado en el segundo apartado.

Espero que esto sea de tu ayuda, de todos modos no se como podría revisar tu declaración de este año, creo que sería imposible. Si tienes alguna otra duda estaremos encantados de poder ayudarte.

Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#5

Re: Derechos de suscripción e IRPF, acciones antiguas

Muchísimas gracias, Ámparo, pues asuntos A1, B1 y B2, totalmente resueltos. Respecto al B3, gracias por tu amable ofrecimiento y, con tiempo, más adelante y si no es mucha molestia, ilustraré mis pasos en el cálculo del precio de adquisición mediante algún ejemplo por si tienes a bien corregirme el cálculo. Gracias de nuevo.