Aclaración en los márgenes que obligan a hacer la declaración
Información sacada de cualquier web, encuentro esto:
"1.- Los rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. Este límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
2.-Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
3.-Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
O bien, si:
Se han obtenido rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros."
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¿Alguien me explica la diferencia entre el punto 2, 3, y el punto que dice "O bien, si: ...."
Por ej. yo estoy trabajando, y lo que me paga mi empresa es del punto 1.
Luego también tengo los siguientes ingresos:
- Los intereses de mi cuenta corriente.
- Los intereses de un depósito.
- Los dividendos de mis acciones.
- Compra/Venta de acciones.
¿Alguien me puede explicar en qué apartado irían estas ganancias?
Así me aclaro si llego o no al mínimo obligatoria para la declaración.
Porque esa es otra, ¿Si tú no te das cuenta, quién te avisa que estás obligado a realizarla?
Saludos, y gracias.