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Aclaración en los márgenes que obligan a hacer la declaración

17 respuestas
Aclaración en los márgenes que obligan a hacer la declaración
Aclaración en los márgenes que obligan a hacer la declaración
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#1

Aclaración en los márgenes que obligan a hacer la declaración

Información sacada de cualquier web, encuentro esto:

"1.- Los rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. Este límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

2.-Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

3.-Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

O bien, si:

Se han obtenido rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros."

----------

¿Alguien me explica la diferencia entre el punto 2, 3, y el punto que dice "O bien, si: ...."

Por ej. yo estoy trabajando, y lo que me paga mi empresa es del punto 1.
Luego también tengo los siguientes ingresos:
- Los intereses de mi cuenta corriente.
- Los intereses de un depósito.
- Los dividendos de mis acciones.
- Compra/Venta de acciones.

¿Alguien me puede explicar en qué apartado irían estas ganancias?
Así me aclaro si llego o no al mínimo obligatoria para la declaración.

Porque esa es otra, ¿Si tú no te das cuenta, quién te avisa que estás obligado a realizarla?

Saludos, y gracias.

#2

Re: Aclaración en los márgenes que obligan a hacer la declaración

En principio, todos estamos obligados a declarar. Salvo alguna excepción. Por lo tanto, pienso que hay que hacer la declaración siempre. En el caso de que nos salga como resultado a pagar, es cuando tenemos que mirar si estamos obligados o no.

En tu comentario, al tener compra/venta de acciones, tengo la sensación de que tienes obligación. Estos rendimientos se consideran ganancias patrimoniales. no sujetos a retención.

Saludos,

#3

Re: Aclaración en los márgenes que obligan a hacer la declaración

Vale, pero suponiendo ahora que ese año no vendo acciones, tengo todo lo que he dicho menos la venta.

#4

Re: Aclaración en los márgenes que obligan a hacer la declaración

En el caso de que no tengas compraventas (copio y pego), mira ver si tienes EXCLUSIVAMENTE ingresos de:

"1.- Los rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. Este límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
2.-Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
3.-Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ese caso, no estarías obligado.

Saludos.

#5

Re: Aclaración en los márgenes que obligan a hacer la declaración

efectivamente, hay que hacer la declaración siempre... presentarla o no dependera o no de la obligacion.. esa siempre fue la bronca con mi madre, que no queria hacerla a pesar que le hubiera devuelto como mínimo las retenciones de los intereses de la cuentas bancarias y cuando hablamos de una persona que vivia con una pensión de 400 euros al mes, eso no es moco de pavo.

#6

Re: Aclaración en los márgenes que obligan a hacer la declaración

Acabo de llamar a la AEAT para informarme mejor (Ohhh me han contestado al teléfono !!!) y lo que me ha dicho es:

Que mientras que las ganancias de la compra/venta de acciones, sumado a los intereses de mis cuentas, sumado a los intereses del depósito, sea menor que 1.600, no estoy obligado a presentar nada.

No me ha comentado nada de que la declaración sea obligatoria por el simple hecho de vender acciones.

Yo creía que a mí me afectaba el límite de 1.000, no el de 1.600.
Es un chollo, vas vendiendo a tramos que como mucho te lleves 1.600, así te ahorras pagar el 21% a Hacienda.

¿Qué os parece?

#7

Re: Aclaración en los márgenes que obligan a hacer la declaración

Evidentemente te han contestado incorrectamente, el límite de los 1.600,00 es para rendimientos y ganancias SUJETOS a retención y la venta de acciones no está sujeta.
Sigue los consejos de Empty.

Saludos.

#8

Re: Aclaración en los márgenes que obligan a hacer la declaración

O has entendido mal o te han informado mal.

Lee la página 4 del Manual Renta 2011 que puedes encontrar en la página web de Agencia Tributaria.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta2011.shtml

Saludos.