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Cuenta vivienda: duda sencilla

2 respuestas
Cuenta vivienda: duda sencilla
Cuenta vivienda: duda sencilla
#1

Cuenta vivienda: duda sencilla

Buenas haber una duda que tengo sobre el tema de las "cuentas vivienda" y a ver si alguien hiciera el favor de aclararme. Primero explico lo que tengo a dia de hoy y me comentais si la cosa estaria bien hecha.

Bueno Tengo en un Banco una cuenta corriente, que vamos darle el nombre X. A esta cuenta tengo asocidados dos depositos por poner una cantidad digamos uno de 1000 euros le llamamos Y y otra de 500 euros llamado Z.

El deposito Y de 1000 caduca en agosto de 2012 y una vez caducado pasa a la c.c. llamada X.
El deposito Z de 500 euros caduca en abril de 2013 pasando también a la cuenta corriente X en ese momemto. Este deposito es el que quiero utilizar como "cuenta vivienda".

Haber entiendo que en la declaración correspondiente al ejercicio 2012, es decir, la que se hace en el año 2013 tengo que meter el codigo de 20 digitos del deposito Z de 500 euros como en el apartado "cuenta vivienda" como se llame.

Y en la declaración del año 2013, (la que se hace en 2014), tendría que meter en el apartado "cuenta vivienda" de la declaración el código de la c.c. llamada X, ya que el deposito que habia declarado como cuenta vivienda el ejercicio anterior ya caduco y su dinero se traspaso a la c.c. X.

Mi duda es la siguiente este año 2012 una vez que caduca el deposito Y de 1000 euros y pase a la c.c. llamada X, quiero quitar los 1000 euros y gastármelos en lo que me de la gana.
Mi duda es si no habría ningún problema en retirar en el año 2012 ese dinero de 1000 euros de esa cuenta corriente llamada X , ya que aunque en la declaración correspondiente al año 2012 (la que se hace en 2013) no la declare como cuenta vivienda si que lo hare en la declaración del año siguiente la del 2013.

Ya se que parece un problema matemático pero es para que me quede bien claro, espero a verme explicado bien, un saludo.

Gracias.

#2

Re: Cuenta vivienda: duda sencilla

En mi modesta opinión, yo no haría lo que planteas ateniéndome a la letra de la normativa:

Artículo 56. Cuentas vivienda.

1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en CUENTAS SEPARADAS DE CUALQUIER OTRO TIPO DE IMPOSICIÓN, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

Fuente: Reglamento Impuesto Renta Personas Físicas.

Saludos.

#3

Re: Cuenta vivienda: duda sencilla

Empty, si te hare caso, hare un deposito vinculado a una nueva c.c. que no tenga ningun movimiento, sera lo mejor no vaya a ser ademas con esto de la crisis buscan lo minimo para no darte nada