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Rendimiento negativo en vivienda de alquiler

20 respuestas
Rendimiento negativo en vivienda de alquiler
Rendimiento negativo en vivienda de alquiler
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#1

Rendimiento negativo en vivienda de alquiler

En el año 2011, he tenido unos ingresos por alquiler de vivienda inferiores a los gastos. Una parte de esos gastos han sido por reforma del piso y derramas de la comunidad de vecinos pero luego están los otros gastos deducibles del tipo IBI, gastos de comunidad, seguro hogar, etc. Si tengo 1200€ de rendimiento negativo de este piso, resta en el cómputo de la base imponible ¿correcto?

#2

Re: Rendimiento negativo en vivienda de alquiler

Como tu bien has dicho, el rendimiento neto del arrendamiento se constituye como la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles que se computan.

Este importe nunca puede ser negativo, de manera que los gastos a deducir nunca podrán sobrepasar a los ingresos íntegros. Esto significa que los gastos por intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble, no podrán exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros. El exceso en este tipo de gastos se podrá deducir en los cuatro años siguientes, con los mismos límites.

Pero esto no impide que el rendimiento por arrendamiento sea negativo, ya que la base imponible derivada de los rendimientos de capital inmobiliario podrá ser negativa por el importe del resto de los gastos deducibles. En este caso se podrá reducir la base imponible general.

Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#3

Re: Rendimiento negativo en vivienda de alquiler

Los gastos de Intereses de financiacion , reformas y conservacion del inmueble arrendado , si originan un rendimiento negativo , este podra ser deducido en los proximos CUATRO ejercicios , no en ejercicio que se generaron.

Saludos

#4

Re: Rendimiento negativo en vivienda de alquiler

¿El rendimiento negativo se reduce en su totalidad? Cuando abro las pestañas del 1- 60%, 2-100% y 3- otro tipo de rendimientos, solo en este último se reduce por el total del rendimiento negativo. Gracias por contestar.

#5

Re: Rendimiento negativo en vivienda de alquiler

si podra ser negativo pero deberás señalar la casilla 1 o 2 si el uso a sido para vivienda, si marcas el 60 podra ser negativo, si marcas el 100 sera 0 y como dices si pones la 3 casilla pasara el importe integro negativo.

#6

Re: Rendimiento negativo en vivienda de alquiler

Hoy he llamado a Hacienda y me han dicho que siendo vivienda en alquiler no puedo poner la opción 3 "Otros rendimientos distintos de los anteriores" y que eso es "engañar al programa", a lo que yo he expresado que es injusto que teniendo un rendimiento negativo de 1200€ no pueda reducirlo en su totalidad y me reste de la base imponible. Contestación "las reducciones son para lo bueno y para lo malo" pero que tengo que hacerlo con el 60%. Es esto verdad o la operadora de Hacienda no sabe mucho de que va (pues ya sabemos que los operadores que te atienden para la campaña de la renta son contratados para la ocasión)

#7

Re: Rendimiento negativo en vivienda de alquiler

Te ha dicho que no puedes poner la vivienda en opcion 3 porque la vivienda esta destinada a vivienda habitual del inquilino y de la parte negativa te deduce el 60%, supongo que la casilla 3 sera para negocios o viviendas de temporada.

#8

Re: Rendimiento negativo en vivienda de alquiler

Una vivienda alquilada, se declara por los rendimientos NETOS , pero estos nunca pueden ser negativos ( En hilo anterior lo expuse).

Este NETO se obtiene:

Importe cobrado en alquiler en el ejercicio que se declara

Menos Gastos deducibles:
IBI
Comunidad
Seguros
Amortizacion 3% sobre valor catastral de la edificacion ( No suelo)
Amortizacion de muebles y electrodomesticos segun tablas de amortizacion

Este NETO obtenido nunca puede ser negativo , porque sino es mejor tener el piso cerrado , ya que solo genera gastos ( Se entiende no)

Puede ocurrir que se este financiando la adquisicion del piso y los intereses pagados son deducibles como gasto y que se realicen reformas de forma exporadica o reparaciones extraordinarias que tembien se pueden considerar gasto deducible.

En este ultimo caso el primer NETO obtenido con los gastos corrientes , puede llevarse a CERO si los gastos extraordinarios superan el primer NETO y el resto de gastos extraordinarios que no se puedan aplicar en el ejercicio se podran reservar para los CUATRO ejercicios siguientes e ir compensadolos o hasta su extincion o hasta el limite de los CUATRO ejercicios.

Espero que haya quedado claro la normativa y el sistema a seguir.

Saludos