La Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico, en sus artículos 2 y 10,
garantizan el “el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica a todos los consumidores demandantes del servicio dentro del territorio nacional” otorgándole la consideración de servicio esencial.
El articulo 41 de la misma ley establece que las distribuidoras tienen la obligación de "proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro eléctrico”.
Es decir, vosotros como clientes tenéis derecho a recibir el suministro y la distribuidora es la obligada a hacer efectivo este derecho. Ahora bien, ¿lo tiene que hacer de forma gratuita, sin ninguna contraprestación económica?
El Real Decreto 1955/2000, en sus artículos 44 y sucesivos, regula los derechos de extensión, esto es, “la contraprestación económica a pagar por cada solicitante de un nuevo suministro a la empresa distribuidora por las infraestructuras eléctricas necesarias entre la red de distribución existente y el primer elemento propiedad del solicitante", y , por regla general, esta normativa establece que han de ser los propietarios quienes ejecuten a su cargo las infraestructuras eléctricas y las cedan posteriormente a la compañía distribuidora, o bien completen o ejecuten, tambien a su costa, dichas instalaciónes si la demanda sobrepasa una determinada potencia.
De todas maneras, y para determinar como se han de aplicar estos derechos de extensión, se tendría que ver que tipo de construcción es, que potencia requiere y en que tipo de zona se encuentra.
Resumiendo: Tenéis derecho a recibir suministro eléctrico. La distribuidora está obligada a hacer efectivo este derecho, pero os podéis ver obligados a asumir vosotros los costes.
En mi opinión quien no cumplió con sus obligaciones fue el promotor que construyó las viviendas sin garantizaros la integridad de todos los suministros básicos.
En cuanto a no pagar el IBI, aunque entiendo tu enfado, no creo que sea una postura muy aconsejable. El IBI se paga por el solo hecho de tener un bien inmueble y su pago no está supeditado, como cualquier impuesto, a la percepción de servicios. Además, en todo este embrollo el ayuntamiento no es el obligado a proveeros del suministro de electricidad.
Un saludo