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EUROBANK Y ADICAE, de la mano en la suspensión de pagos (EP)

24 respuestas
EUROBANK Y ADICAE, de la mano en la suspensión de pagos (EP)
EUROBANK Y ADICAE, de la mano en la suspensión de pagos (EP)
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#9

Re: EUROBANK Y ADICAE, de la mano en la suspensión de pagos (EP)

Gracias por la información, eso tenía entendido, entonces convendrá conmigo que para ser verdaderamente precisos, no podemos hablar con propiedad de las mayorías hasta que se dicte.
¿Casualidad o pacto? Personalmente no lo sé.

#10

Re: EUROBANK Y ADICAE, de la mano en la suspensión de pagos (EP)

Gracias por la información, eso tenía entendido, entonces convendrá conmigo que para ser verdaderamente precisos, no podemos hablar con propiedad de las mayorías hasta que se dicte.
¿Casualidad o pacto? Personalmente no lo sé.

#11

Re: Algunas precisiones (4)

Si bien es cierto que en virtud de lo prevenido en el art. 14 cuando en el convenio se establezcan ventajas especiales a favor de determinados grupos de acreedores no se tendrá en cuenta los votos de estos en cuanto a los extremos que les beneficien (en el caso que nos ocupa: los depositantes) y en esto tiene razón telebank, no lo es menos que legalmente nada impediría que lo fuera, es decir que el FGD votase en ese sentido, claro que esto último es harto improbable pero, por poder podría ser.

#12

Re: EUROBANK Y ADICAE, de la mano en la suspensión de pagos (EP)

Si, eso dijeron pero ya lo han incumplido pues se supone que el primer pago debería efectuarse antes de final de año, e informaciones posteriores del propio banco ya los situa en la proxima primavera.

Moncholi

#13

Es lógico que AUSBANC CONSUMO tenga razón.

No es nada excepcional, sólo casi 20 años de trabajo DEFENDIENDO Y REPRESENTANDO a los consumidores y usuarios, también ante los TRIBUNALES. En estos momentos los servicios jurídicos de AUSBANC CONSUMO cuentan con casi medio centenar de letrados y letradas con experiencia en la defensa del consumidor.

#14

Re: Es lógico que AUSBANC CONSUMO tenga razón.

Al cesar lo que es del cesar: tienen razón en ese punto (que los depositantes no podrían votar un convenio que le favoreciese) pero en el resto, no.

#15

Javijana¿ qué es lo que aún no queda claro?

Creo que tras la tertulia que habeis tenido telebank, Anvafa y tu (me he leido con detalle la LSP, vuestras intervenciones en el foro y especialmente los articulos 9, 14 y 15 a los que haceis referencia de la Ley de Suspension de Pagos) y entiendo que las cosas estas bastante claras y ajustadas a lo que dice la ley. ¿Me puedes explicar en qué asunto quedan discrepancias con telebank?

Si no recuerdo mal algunas de las ultimas intervenciones de Telebank sobre este asunto han sido:

- No merece la pena hacer gastos personandose (5/1/2004)
- Como no sirve para nada personarse, con la presencia lo unico que puede pasar es que quede como que avalas lo que firman los que si pueden decidir (FDG) y ademas el personarse puede poner dificultades a posteriores reclamaciones. Nuestro voto, el de los depositantes, sólo puede ratificar lo que no podemos decidir. (8/1/2004)
- Al haber mas de 200 acreedores la decision se toma por mayoria de capital, no por mayoria numerica (8/1/2004)
- No tiene utilidad personarse; la defensa no puede hacerse en la Junta de Acreedores, con mas de 200 acreedores con FDG que tiene el 65%. Despues se podran hacer reclamaciones individuales.
Conserva los mismos derechos presentandose que no.
(9/1/2004)
- Continua abundando en las afirmaciones anteriores y añade que ellos, AUSBANC consumo ha exigido al Juzgado el levantamiento de oficio de la suspension de pagos, basado en que eurobank cuenta con liquidez suficiente y su mantenimiento no es sino un abuso contra los depositantes. Añade que, de producirse el Convenio de Acreedores, el FDG debe dar preferencia de cobro inmediato a los depositantes ya que esa es la funcion legal de dicho organismo: proteger a los depositantes.(12/1/2004)

Un saludo.

#16

Re: Javijana¿ qué es lo que aún no queda claro?

Con mucho gusto.
En primer lugar de lo que se trata,o al menos yo lo entiendo así, es de hablar con precisión. El derecho no es una ciencia exacta, es suceptible de interpretación y, en último término, serán los jueces quienes, para bien o para mal, pondrán la sentencia si es que hay litigio. en su consecuencia, nadie está en posesión de la verdad absoluta (yo el primero y, como decía Popper hay que admitir que se cometen equivocacones, pero hay que tratar de evitarlas), de ahí vienen las intervenciones a las que has hecho referencia y que paso a comentar:

- No merece la pena hacer gastos personándose (5/1/2004): Esto yo ni lo he cuestionado ni me he posicionado a favor o en contra, corrígeme si no es así, luego es una decisión que cada cual deberá tomar según lo tenga por conveniente.
- Como no sirve para nada personarse, con la presencia lo único que puede pasar es que quede como que avalas lo que firman los que si pueden decidir (FDG) y ademas el personarse puede poner dificultades a posteriores reclamaciones. Nuestro voto, el de los depositantes, sólo puede ratificar lo que no podemos decidir. (8/1/2004). Te hago la misma apreciación que en el comentario anterior.
- Al haber mas de 200 acreedores la decision se toma por mayoría de capital, no por mayoría numérica (8/1/2004). Esto es así de hecho, y yo nunca lo he cuestinado, al contario.
- No tiene utilidad personarse; la defensa no puede hacerse en la Junta de Acreedores, con más de 200 acreedores con FDG que tiene el 65%. Después se podrán hacer reclamaciones individuales.
Conserva los mismos derechos presentandose que no. Aquí si que he dicho que habrá que esperar a que se dicte el auto de supensión (provisional o definitiva)y se proponga el convenio, puesto que esas mayorías estan en función de esas variables, (leyendo nuestras intergenciones creo que ha quedado suficietenmente claro cómo son diferentes según los supuestos) y, en su consecuencia, para tomar la decisión de la personación o no, habrá que tener en cuenta de ello.
(9/1/2004)
- Continúa abundando en las afirmaciones anteriores y añade que ellos, AUSBANC consumo ha exigido al Juzgado el levantamiento de oficio de la suspension de pagos, basado en que eurobank cuenta con liquidez suficiente y su mantenimiento no es sino un abuso contra los depositantes. Añade que, de producirse el Convenio de Acreedores, el FDG debe dar preferencia de cobro inmediato a los depositantes ya que esa es la funcion legal de dicho organismo: proteger a los depositantes.(12/1/2004). Si te lees el art. 9 de la ley, nadie puede exigir eso al Juzgado. Ha quien habría que exigir eso, en todo caso, sería a EUROBANK que es quien tiene esa facultad. Otra cosa distinta es que se emprenda acciones civiles contra Eurobank en base a fraude de ley y abuso de derecho, pero eso sería otro procedimiento que habría que estudiar muy cuidadosamente.

Espero haberte contestado y, por supuesto, se admite cualquier comentario fundado en mejor derecho.
Otro saludo para ti.

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