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Regularización cuota autónomos al termimar la tarifa plana

4 respuestas
Regularización cuota autónomos al termimar la tarifa plana
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Regularización cuota autónomos al termimar la tarifa plana
#1

Regularización cuota autónomos al termimar la tarifa plana

Buenas tardes,

Si he entendido bien el artículo 46 de la reforma de la Ley de cotización de trabajo autónomo; para un autónomo que termine de disfrutar de las bonificaciones derivadas del alta inicial en Octubre, a la hora de calcular sus rendimientos en Noviembre y Diciembre van a tener en cuenta los rendimientos de todo el año y se lo van a imputar a esos 2 meses.

¿Es correcto? 

En caso de ser así es algo completamente abusivo y carente de sentido.

Un saludo, os leo.
#2

Re: Regularización cuota autónomos al termimar la tarifa plana

No.

Se tendrá en cuenta esos 2 meses sin tarifa plana "el promedio mensual de rendimientos anuales".

Supongamos que el rendimiento neto de todo el año 2024 sean finalmente 24.000 €. Eso equivale a 2.000 € de rendimiento neto mensual.
Por el periodo enero-octubre, al estar en tarifa plana inicial, no se tiene en cuenta para nada.
Pero en noviembre-diciembre tu base de cotización deberá corresponder con ese rendimiento neto de 2.000 €.
En el año 2024, una base comprendida entre 1.062,09 € y 2.030,00 €
Si venías cotizando por una base de tarifa plana (950,98 €), deberás subir tu base de cotización, o te aplicarán una regularización por infracotización de esos 2 meses.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Regularización cuota autónomos al termimar la tarifa plana

Buenas tardes,

Gracias por tu respuesta, me parece perfectamente lógica y razonable, pero ayer asistí a una reunión organizada por el colegio de economistas de mi región cuyo ponente era el director de la TGSS de mi zona y explicó específicamente que los rendimientos en este caso se iban a calcular como he expuesto en mi mensaje.

Para tu mismo ejemplo, a ese autónomo se le considerarían unos rendimientos netos de 12000 € en noviembre y diciembre y se regularizarían de esa manera.

Cito el artículo que he mencionado en un primer mensaje;
2. Para determinar si procede o no la regularización y, en su caso, el importe de la misma se seguirán las siguientes reglas:

1.ª Cálculo de días objeto de regularización: Se determinarán el número de días de alta, en el año de que se trate, descontándose de éstos el número de días de los períodos a los que se refieren las letras c), d) y e) del artículo 44.3, los días en los que se haya cotizado conforme a lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007 (TARIFA PLANA), de 11 de julio, y los días a los que se refieren los párrafos cuarto y quinto del apartado 1.

2.ª Cálculo del promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos: El importe de los rendimientos netos anuales comunicados por la correspondiente Administración tributaria, respecto de la anualidad de que se trate, una vez descontados los porcentajes a los que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se dividirá entre el número de días en situación de alta calculados conforme a la regla 1.ª y se multiplicará por 30.
"

No sé donde está el fallo en mi razonamiento porque quiero creer que lo van a regularizar como tu explicas pero la propia TGSS dice que no va a ser así y atendiendo a la normativa veo que tampoco.

Gracias.

#4

Re: Regularización cuota autónomos al termimar la tarifa plana

De una lectura literal y reglamentarista, podría salir esa interpretación, que es absurda de toda absurdidad, y además, contraria a normativas de rango superior (esa normativa es solo un Reglamento, de rango inferior a una normativa con rango de Ley).
Implicaría considerar que los ingresos reales durante la tarifa plana son 0 patatero, y eso, la no consecución de ingresos computables, implicaría dos cosas:
a.- A nivel fiscal (aunque esto provenga de una normativa laboral), si no hay ingresos computables, los gastos no son deducibles en el IRPF.
b.- Si no hay ingresos computables, sería un indicio de no actividad, supuesto que implicaría un alta indebida o fraudulenta en RETA, y por tanto una baja retroactiva, con devolución de cuotas de tarifa plana.

Obviamente ambos dos supuestos son ABSURDOS, por tanto la interpretación literalista de ese funcionario de la TGSS no puede ser correcta.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Regularización cuota autónomos al termimar la tarifa plana

Gracias.

Veremos finalmente lo que hace Seguridad Social.