No hay ninguna norma o ley que diga que "eso" está permitido.
Lo que hay son normativas que dicen que "tal o cual cosa" no está permitido.
Y una de ellas (Art. 180 LGSS), declara que el subsidio por nacimiento y cuidado del menor es incompatible con el "trabajo por cuenta propia o ajena" de la persona beneficiaria.
Pero nada dice la normativa de seguridad social acerca del desarrollo y la titularidad de "actividades económicas", que es un asunto fiscal, y no laboral.
La venta de obra de creación artística por parte de sus creadores es siempre considerada "actividad económica" a efectos fiscales, con independencia de si estás en activo, jubilado, o en descanso por maternidad.
También subsiste la obligación de seguir cotizando a la seguridad social (aunque existe una bonificación que deja la cuota efectiva a 0,00). Tienes la opción de darte de baja en RETA (y por tanto, no cotizar ese periodo y no generar antigüedad), y a cambio en el momento en que vuelvas a estar de alta, tendrías derecho al acceso a tarifa plana.
Esta baja en RETA obviamente implica una baja censal de la actividad económica en hacienda.
Por tanto, si existe la opción de seguir de alta y cotizando (aunque sea a cuota 0 por la bonificación), o darte de baja y más adelante retornar con tarifa plana, es que ambas dos opciones (permanecer en alta o darse de baja), son plenamente posibles y legales.
Por lo tanto, sumando lo que suma, y restando lo que resta (o sea, lo que SÍ dice la normativa y lo que NO dice la normativa), no puedes trabajar (hacer cosas), pero si puedes desarrollar actividad económica (ordenar medios humanos, económicos o materiales con el propósito de intervenir en el tráfico económico). Eso sí, el desarrollo de tal actividad económica está restringido a que tú no puedes prestar servicios laborales a favor de tu actividad económica.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!