Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Autonoma baja maternidad, vuelta a la actividad...

0 respuestas
Autonoma baja maternidad, vuelta a la actividad...
Autonoma baja maternidad, vuelta a la actividad...
#1

Autonoma baja maternidad, vuelta a la actividad...

Una duda, mi pareja es autonoma y está planteandose tomarse unos meses sin trabajar cuando se le acabe la baja de maternidad, antes de retomar la actividad

He visto que existe una bonificacion del 80% de la cuota de autonomos durante 24 meses al reincorporarte, pero.... si por ejemplo te reincorporases a los 6 meses de terminada tu baja, quiere decir que solo tendrías derecho a 18 meses de cuota bonificada? o son 24 meses completos?

https://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/incentivos-ayudas-emprendedores-autonomos/reducciones-bonificaciones-seguridad-social.html

No entiendo si se refiere a que la bonificación existe solo durante los 24 meses posteriores, o si los 24 meses empiezan a contar desde que retomes la actividad si ese momento fuese posterior...

Artículo 38 bis. Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. 

"Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias. "


Y otra duda, para disfrutar de esa bonificacion hay que solicitarla? o se aplica automaticamente?

Y otra duda mas sería, cuando habla de "trabajadoras que hayan cesado en su actividad" a qué se refiere? Mi pareja por ejemplo está de baja de maternidad pero no se ha dado de baja de la actividad en Hacienda, significa eso que no habría cesado?

gracias!