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Exigen un 15% de mis cobros como garantia

2 respuestas
Exigen un 15% de mis cobros como garantia
Exigen un 15% de mis cobros como garantia
#1

Exigen un 15% de mis cobros como garantia

Hola! Con tanta crisis ya ni los clientes quieren pagar por transferencia, asi de este modo se ahorran la comision que el banco les cobra, por lo que me piden que pase el recibo domiciliado a sus cuentas y asi hago. Cual es mi sorpresa, que ademas de pagar por esta gestion al banco, como es de entender, el banco me exige una garantia, ya que por ley el cliente tiene un plazo de 45 dias para devolverme el recibo. Asi que si quiero cobrar, me retienen un 15% del total de mi remesa, y ese 15% me lo ingresarian en 15 dias. ¿ Esto es habitual o me estan tomando el pelo señores? Gracias

#2

Re: Exigen un 15% de mis cobros como garantia

Según la Directiva Europea 2007/64/EC sobre Servicios de Pago en el Mercado Interior (PSD) desarrollada en España bajo la ley 16/2009 de 13 de noviembre, cuya vigencia es desde el 4/12/2009 (si 2009) , aún cuando en la práctica esto empezó a perfilarse a efectos prácticos, repito, a mitad del 2010 se dice que en las “solicitudes de devolución” se dispondrá de un plazo de 8 semanas naturales para solicitar la devolución y de hasta 13 meses en los casos de domiciliaciones no autorizadas …… bien …

¿Qué es una domiciliación autorizada? En esto en la práctica empresarial veo que hay cierto debate y opiniones. Para casi todas las empresas es “autorizada” cuando se cuenta con una orden firmada del pagador que indique claramente que autoriza que sus facturas sean libradas, giradas (o frase equivalente) contra o con cargo a la cuenta en el banco o caja tal, y cuenta pascual hasta nueva orden, escrita evidentemente. Bien… seguimos, algunos (nuestra empresa, entre muchas) creemos que esto es incompleto, porque si el banco o caja pagador (el del cliente o inquilino que paga) no tiene conocimiento de tal orden, creemos, insisto “que le faltará algo” y este “algo” es que además de nosotros (cobradores) del cliente (pagador) el tercero en discordia (el banco o caja que paga el recibo, repito el del cliente o inquilino, no el que gestiona el cobro (tu banco o caja) debe ser conocedor de que tal “domiciliación” existe, con lo cual además de la firma del cliente en la orden de pago y domiciliación bancaria, se inserte como mínimo el sello de la entidad pagadora, o mejor sello y firma de un apoderado de la entidad, para demostrar que además de que el cliente ha autorizado la domiciliación, el banco “pagano” tiene conocimiento de ello.

Bien …… con este documento que parece perfecto, según la ley el pagador tiene 8 semanas para devolver el recibo para el caso de que no esté de acuerdo con la mercancía o servicio, o cualquier excusa que quiera esgrimir, si bien si ésta no está justificada, siempre nos quedan los tribunales de justicia, que son lentos, algo “carcas”, pero que al final en la mayoría de ocasiones imparten justicia de una forma bastante correcta, en general, se entiende.

Hay algunas empresas que en su orden de domiciliación insertan un texto por el cual mas o menos el pagador renuncia a su derecho de las 8 semanas, estableciendo un plazo de devolución menor que dichas 8 semanas, no soy abogado, pero en estos casos me da la impresión que esto tiene poca validez, bueno seguro no estoy, sin embargo si la ley dice 8 semanas, me temo que un pacto entre las partes no puede modificar una ley, porque el rango de la ley es superior, habría que ver qué opina un juez sobre esto, pero es pronto para saberlo ante la novedad de dicha ley, no obstante algunos en las empresas, entre los que me cuento, no aceptamos este tipo de pactos presumiblemente contrarios a la ley, si un proveedor no le interesa vender con las leyes en la mano, que recoja 5.000 firmas y proponga al parlamento que la modifiquen, mientras tanto si quieren vendernos con lo indica la ley bien, y si no a otro proveedor …..

Bueno e insisto como no tengas firmada la orden del cliente, éste tiene 13 meses para devolver el recibo, porque si no has empezado las gestiones para conseguir estos papeles que solo te servirán para meter en una carpeta “in secula, seculorum, amen” y recabar una carta del cliente, cada vez que modifique el número de cuenta, me parece que ya estás tardando mucho, mira …. Nosotros como empresa empezamos con esto el 15 de enero de 2010, si, casi un año (la ley es de 13/11/2009) y todavía hoy nos falta algún cliente que no hay manera ….. y les pusimos incluso un sobre con franqueo pagado para que nos devolviesen el papel firmado y sellado, para no hacer cola en correos y no gastarse un euro, sobre el 60% se recibió en 2 ó 3 semanas, para el 30% hizo falta un segundo, tercer, y hasta quinto envío, pero al final llegamos al 95% antes del mes de junio-julio de 2010, ay, este 5%, no hay manera, y se ha ido consiguiendo poco a poco en visitas comerciales a los clientes, y todavía nos faltará algo menos del 1% (y después de un año) ¿apuestas de cuales nos faltan? Pues de los de siempre, los que para pagar a veces tienen olvidos, se retrasan, etc., no son morosos, son clientes digamos de “comportamiento irregular”, porque si fuesen morosos, te puedes imaginar que ni papeles ni leches, o al contado o no vendemos.

Después de este rollo ¿Qué hacen los bancos y cajas? Pues como el riesgo de impago existe al menos durante 8 semanas, hay entidades que te retienen el saldo las 8 semanas enteras, y al 100%, otros aplican el 100% también, pero poco a poco van rebajando un porcentual en función del comportamiento de los recibos y los impagados, otras entidades lo tratan como de “descuento comercial” y analizan al cliente si es merecedor de crédito o no, si lo es le dan un máximo en recibos “acumulados” durante las 8 semanas de rigor, y veo que en tu caso el riesgo de devolución lo han estimado en un 15%, y será por alguna razón, sea en relación a tu comportamiento como empresa, o con unos cálculos estadísticos y experiencias con clientes de características similares a las tuyas.
¿Reclamar? Pues me temo que no, tu banco o caja estima que los recibos tienen un riesgo de impago y se cubren el riesgo, piensa (y lo sabes) que las entidades financieras no son un servicio público, son únicamente un servicio que afecta a mucho público, o al 99,999% del público, pero nada mas, son una empresa como la tuya que vende o financia a quien cree oportuno, con las garantías de cobro que creen correctas.

Perdón por el “ladrillo”, el resumir no es precisamente una cualidad mía.

#3

Re: Exigen un 15% de mis cobros como garantia

Tengo aquí delante un folleto que me envió mi Banco titulado: "NUEVA LEY DE SERVICIOS DE PAGO" de fecha Noviembre 2010, que consta de 18 claúsulas en letra muy pequeña.
No pierdo el tiempo en leer estas cosas, que lo lean los del Banco, pero aunque los plazos se hayan modificado hace poco me parece insólito que retengan un 15% si son remesas al cobro.
Por lo que dices creo que deben ser remesas al descuento, en cuyo caso si tiene sentido. La retención es una práctica muy antigua del descuento bancario que había desaparecido, pero no me extrañaría que en estos tiempos la hayan resucitado.

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