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Disolución sociedad primer año actividad por pérdidas

7 respuestas
Disolución sociedad primer año actividad por pérdidas
Disolución sociedad primer año actividad por pérdidas
#1

Disolución sociedad primer año actividad por pérdidas

Hola.

Una SL que empieza su actividad en 2023 (primer año actividad) tiene perdidas y el patrimonio neto -3967.58 es menor a su capital social 3000.

Resulta que sería causa de disolución por : “Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso“.

La empresa ha tenido pérdidas porque empezó la actividad a más de la mitad de año pero en 2024 va a tener beneficios seguro.

¿De verdad el primer año de actividad si detectan que el capital social está por debajo del 50% del capital social nos pedirán la disolución?

Gracias.
#2

Re: Disolución sociedad primer año actividad por pérdidas

Posiblemente se exigirá un aumento de capital social.

Fíjate en el redactado de la norma, otra forma de decirlo es:
"salvo que sea procedente la declaración de concurso, si hay pérdidas que reduzcan el patrimonio neto hay que aumentar capital"

A fin de cuentas, esas pérdidas tremebundas (ni más ni menos que el 125 % del capital social, aunque sean solo 4.000 míseros €uros) no han imposibilitado la continuidad, ya que se sigue en actividad, y con perspectivas de beneficios. Por tanto, no es procedente la declaración concursal.

Es una situación contablemente muy fea, que se resuelve mediante un simple reparto de dividendos pasivos. (O sea, en lugar de recibir, hay que poner....)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Disolución sociedad primer año actividad por pérdidas

Pero entonces Hacienda podría instarnos a disolver? 
#4

Re: Disolución sociedad primer año actividad por pérdidas

No, no se meten en esos "detallitos".
Para eso ya está la Ley de Sociedades de Capital.

Si acontece esta situación que describes, y el órgano de administración no hace lo que debe hacer, de facto lo que acontece es que la sociedad de responsabilidad limitada pierde ABSOLUTAMENTE esa limitación respecto de los administradores.

Art. 367 de la LSC:
" 1. Los administradores que incumplan la obligación de convocar la junta general  [...] responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores ..."

Dicho de otra manera, como en 2023 existe una causa legal de disolución, que puede ser salvada mediante un aumento de capital (dividendo pasivo), pero requiere su aprobación en Junta (junta que solo puede convocar el administrador), o se hace eso, o el administrador pasa a ser responsable solidario ABSOLUTO de todo lo que acontezca en el futuro.

Por ejemplo, un impago de IVA, hacienda podría reclamar de forma solidaria e indistinta a la sociedad o al administrador.

Por tanto, se pueden hacer tres cosas:

.- Como hubo pérdidas excesivas (en relación al capital social) en 2023, os disolvéis. Da lo mismo que ahora en 2024 la cosa vaya muy bien. Sic transit gloria mundi.

.- Como hubo pérdidas en 2023, y no había reservas en la cuenta de capital, toca aumentar capital. Da lo mismo que en un futuro próximo se auguren beneficios suficientes. En el caso, ya reduciréis capital o repartiréis más dividendos.

.- Aunque hubo pérdidas en 2023, como no es un obstáculo operativo, no hacéis nada. El administrador se queda TOTALMENTE CON EL CULO AL AIRE PARA LOS JAMASES.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Disolución sociedad primer año actividad por pérdidas

y se queda con el culo al aire aunque recupere la situación patrimonial?
#7

Re: Disolución sociedad primer año actividad por pérdidas

Sí.

Es la parte de la sanción que la Ley le impone al administrador por no ser diligente.

Un administrador diligente tendría que proponer, o incluso forzar, la ampliación de capital.
Si no lo hace, por valorar que no será necesario, pues vale. Ningún problema.
Pero entonces la Ley le impone perder la limitación de responsabilidad, y frente a los asuntos de su sociedad administrada, pasa a estar como responsable solidario con todo su patrimonio personal. Para siempre, mientras sea administrador de la sociedad.

Lo de instar la disolución es un mecanismo de fuerza coercitiva que la Ley le entrega al administrador, para que tenga suficientes poderes y pueda imponer a los socios la ampliación de capital. 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Disolución sociedad primer año actividad por pérdidas

Lo de los dividendos pasivos todavía se podría hacer con fecha 31/12/2023?
#9

Re: Disolución sociedad primer año actividad por pérdidas

Lo de la ampliación de capital, corresponde proponerla cuando se cierra el ejercicio y se constata la pérdida patrimonial.

Una cosa es la tesorería oscilante, y otra el cierre de resultados.

En la junta ordinaria, para validar las cuentas y aprobar el resultado, precisamente derivado de ese resultado negativo que hay que aprobar, debe haber un siguiente punto en el orden del día, la ampliación de capital por importe suficiente como para recuperar los límites legales.
Si los socios dicen sí, paz y gloria.
Si los socios dicen no, una de dos, o el administrador va al juez y pide la disolución, o no dice nada, y pierde la limitación de responsabilidad.

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