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Pagarés llevados como Talón - Se pueden protestar ??

5 respuestas
Pagarés llevados como Talón - Se pueden protestar ??
Pagarés llevados como Talón - Se pueden protestar ??
#1

Pagarés llevados como Talón - Se pueden protestar ??

Tenemos un cliente que dudamos de su solvencía, dado que figuran de él malos informes , del cual tengo pagarés de Vctos. futuros .

Voy a llevarlos al Vcto.como talón , me ha comentado el banco que se puede protestar en caso de impago, indicandolo en el documento .

Tengo varias dudas :

1.-Si le indico lo protesten en caso de impago ,supongo el banco me cobre los timbres ?? Este banco no me cobra timbres llevándolo al Vcto.como talón .
2.-Que ventajas tiene el protesto , si no tengo intención de ir a juicio ?? Todo lo que he leido del protesto habla de juicios más rapidos , pero en este caso ahí responsables subsidiarios y nunca se iría a juicio en principio .

#2

Re: Pagarés llevados como Talón - Se pueden protestar ??

Para que el banco proteste el pagaré en caso de impago, se lo tendrás que endosar y entonces tendrás que pagar el Impuesto Actos Jurídicos Documentados (timbres).
El protesto es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de pago.
Si no piensas ir a juicio, entiendo que la utilidad del protesto es muy limitada. Entiendo que es más práctico llevar al banco el pagaré al vencimiento como talón.
Así es como lo veo yo.

Saludos.

#3

Re: Pagarés llevados como Talón - Se pueden protestar ??

Yo en la empresa primero el riesgo y la cobertura jurídica, luego los costes, nunca al revés …. Si dudo solicito que el banco inserte en caso de impago la “declaración equivalente de protesto”, si, si supone timbres y comisiones de impagados (que las supone igual protestes o no) y una comisión adicional del 10 ó 15 euros por el servicio de la declaración equivalente de protesto, que vale igual que una notarial, es un mero sellito de impago que le pone el banco con la firma de sus apoderados.

Yo no sé si a corto o medio plazo decidiremos ir a juicio o no, esto son políticas, pero lo que acepto en mi responsabilidad, es no tener la documentación en regla por si mi consejero delegado decide ir a juicio dentro de unos meses o años, no tengo la “pachorra” de indicarle … mira Pepe ….. no podemos ir por un juicio ejecutivo directo, y tenemos que pasar antes por un juicio declarativo porque por ahorrarme 50 ó 100 € el documento está “perjudicado”.

Tabla de timbres:

De 90 a180 € ……….0.48 €
De 180 a 360 …. 0.96 €
De 360 a 751 …. 1.98
De 751 a 1502 …… 4.21
De 1502 a 3005 …. 8.41
De 3005 a 6010 ….. 16.83
De 6010 a 12020 …. 33.66
De 12020 a 24040 …. 67.31
De 24040 a 48081 …. 134.63
De 48081 a 96161 …. 269.25
El 96161 a 192324 …. 538,51
A partir de 192.323,87 € a 0.018€ por cada 6,01 € o fracción.

Si entre la emisión del pagaré o letra de cambio y su vencimiento hay más de 6 meses, se dobla el timbre.

#4

Re: Pagarés llevados como Talón - Se pueden protestar ??

Petersen, un ligero matiz: creo que en los pagarés no hay que doblar el timbre si supera los seis meses. Disculpa si me equivoco.
Saludos.

#6

Re: Pagarés llevados como Talón - Se pueden protestar ??

Las letras de cambio son las únicas que tienen la particularidad del duplo en caso de vencimiento superior a seis meses.

Artículo 36, base imponible
1. En la letra de cambio servirá de base la cantidad girada, y en los certificados de depósito, su importe nominal.

2. Cuando el vencimiento de las letras de cambio exceda de seis meses, contados a partir de la fecha de su emisión, se exigirá el impuesto que corresponda al duplo de la base. Si en sustitución de la letra de cambio que correspondiere a un acto o negocio jurídico se expidiesen dos o más letras, originando una disminución del impuesto, procederá la adición de las bases respectivas, a fin de exigir la diferencia. No se considerará producido el expresado fraccionamiento cuando entre las fechas de vencimiento de los efectos exista una diferencia superior a quince días o cuando se hubiere pactado documentalmente el cobro a plazos mediante giros escalonados.

3. Las reglas fijadas anteriormente serán asimismo de aplicación a los documentos que realicen función de giro o suplan a las letras de cambio, con excepción de la recogida en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo.

4. En los pagarés, bonos y obligaciones y demás títulos análogos, emitidos en serie, representativos de capitales ajenos, por los que se satisfaga una contraprestación establecida por la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, la base estará constituida por el importe del capital que la emisora se compromete a reembolsar.
Texto Refundido de la Ley sobre ITP y AJD.

Saludos.

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