Con el nuevo plan general contable de 2008 los intereses diferidos del contrato ya no se contabilizan en el momento de la firma del leasing, a todos los efectos se contabiliza de manera similar a un préstamo de adquisición de inmovilizado cualquiera, incluido el valor residual que se considera como otra cuota cualquiera, y los ajustes para la deducción fiscal se hacen por diferencias temporarias (creo que las llaman así) en el impuesto de sociedades cuya base imposible es habitual que difiera del resultado contable pongamos un ejemplo:
Compra de una maquina lavadora industrial ……… 100.000,00 €
Iva 16% …………………………………………..16.000 €
Total factura ……………………………………….116.000 €
Compra de una furgoneta ….. 20.000 €
Iva 16% ………………………………..3.200 €
Total factura ………………………23.200 €
Financiado con una sola operación de leasing por un total de 120.000 € (100%) una primera cuota porque solo nos financian el 80% y por tanto el primer recibo será de 24.300 € (24.000 de capital y 300 de intereses) más iva, resto de recibos de 1.800 € al mes y un residual del mismo importe a 5 años
Primer recibo (inventado) 1600 de capital y 200 de intereses (mas el iva por 288 €)
Segundo recibo (inventado) 1550 de capital y 250 de intereses (mas el iva por 288 €)
Asiento de inicio
Debe de 213 ….(maquinaria) …… por 100.000 € (maquina lavadora)
Debe de 472 …. (iva soportado)….. por 16.000 € (Iva)
Haber de 410…. (cuenta del proveedor) …. por 116.000 €
Debe de 218 (vehículos) ….. por 20.000 €
Debe de 472 …. (iva soportado) ….. por 3.200 €
Haber de 410 …. (cuenta del proveedor concesionario) …. Por 23.200 €
Por la financiación recibida
Debe de 572 …. (entidad financiera) por 120.000 €
Haber de 173 …. (proveedores de inmovilizado a largo plazo)por 120.000 €
Debe de 626 o 6623 para contabilizar la comisión de apertura del leasing (esto de considerarlo servicio bancario o un coste financiero más es opinable, yo considero que incluso el gasto de intervención notarial procede de financiación a largo y entiendo que todo a 6623 … pero repito son opiniones.
Primera cuota del 20%
Haber de 410….. (proveedor banco tal porque aquí su figura es de proveedor) por 28.188 €
Debe de 173 … (para rebajar la deuda a largo plazo) por 24.000 €
Debe de 6623 …. (intereses) por 300 €
Debe de 472 …. (iva) por 3.888 €
Debe de 410 …. (para pasar el saldo del proveedor al banco) por 28.188 €
Haber de 572 …. (cuenta bancaria) por 28.188 €
Segunda cuota de 1.800 euros más iva
Haber de 410….. (proveedor banco tal porque aquí su figura es de proveedor) por 2.088 €
Debe de 173 … (para rebajar la deuda a largo plazo) por 1.600 €
Debe de 6623 …. (intereses) por 200 €
Debe de 472 …. (iva) por 288 €
Debe de 410 …. (para pasar el saldo del proveedor al banco) por 2.088 €
Haber de 572 …. (cuenta bancaria) por 2.088 €
Perdón si me he liado con las cifras, pero siendo contable, si hay un error lo encuentras a primera vista, esto seguro.
Si somos puristas en contabilidad antes de cada cuota deberíamos haber traspasado las cuotas de los próximos 12 meses en una deuda del grupo 520…. A corto plazo, y cada mes ir traspasando la siguiente para que siempre tengamos la parte de la deuda de los próximos 12 meses en el corto plazo, pero esto acaba, en mi opinión, siendo un problema porque creo que después del pago de cada cuota es bueno verificar en la tabla de pagos prevista que el saldo de la cuenta 173 …. De tu contabilidad vaya cuadrando con la deuda viva después del pago del recibo que hay entidades que te la anotan en el recibo y otras que no te queda más remedio que tener la tabla anexa al contrato a mano, y si hay revisión de interés la nueva tabla que nos mandan.
Nosotros lo que hacemos en este sentido es crear dos cuentas del grupo 173 por ejemplo la 17300001 que refleja la totalidad del saldo de la deuda y que cuadra con la entidad financiera, y creamos una segunda que es la 17300501 que en lugar de saldo acreedor tiene un saldo deudor por los traspasos de la deuda a largo vencimiento los próximos 12 meses, cuyos traspasos ajustamos cada trimestre natural, de esta forma tenemos en cada balance trimestral a 4 dígitos (que es el nivel máximo de cuenta que tiene el PGC 008) la realidad del largo y el corto plazo, y a mayor detalle (8 dígitos) un cuadre a primera vista con los datos que nos facilita el banco o caja, pero esto ya son sistemas.
En tu caso esto parece que se hizo rematadamente mal desde el principio, porque lo que cuentas ni se corresponde con el plan de 2008, ni tampoco con el plan de 1990, vamos hace muchos años que no se contabilizan los leasings como un gasto de alquileres (621) ¿oye lo que indicas, no será un arrendamiento operativo, vamos un renting? Es que si es un leasing normal el contable mucha idea de esto no parece que tuviera.
¿Qué haría yo? Pues hablaría con el asesor fiscal a ver que recomienda de estas dos opciones, una es “rehacer” en este 2010 todos los asientos desde el principio (obviando los IVA) porque ya se habrán deducido y liquidado y quedaría regularizado en este 2010, haciendo apuntes al revés de los “malos” y los nuevos correctos, pero tendrás un problema y esto es que “cantará” mucho, porque probablemente la cuenta 621 de alquileres te quede durante 2010 con saldo acreedor (haber) y esto canta y mucho, en cuyo caso yo me equivocaría y lo haría por la 759 de ingresos (sustituir la 621 x 759).
La otra solución es “rehacer” toda la contabilidad de los últimos 2 años, presentar declaraciones complementarias a la agencia tributaria, y reformular las cuentas ante el registro mercantil , si bien como sabes el resultado contable no siempre es coincidente con el resultado fiscal, con lo que una vez realizados todos los cálculos resulta que las diferencias de impuestos ocasionadas por el sistema del contable anterior no son nada significativas, con lo cual tal vez tu asesor te diga que la primera solución no supone mucho problema. Si vuestras cuentas fuesen auditadas habría que ir por esta segunda solución, pero creo que no lo son, ya que si lo fuesen el auditor ya hubiera detectado esta anomalía contable y se habría regularizado mucho antes, a no ser insisto que no estemos hablando de un leasing ya que resulte ser en realidad un renting.