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Aviso para empresarios que cobran con recibos domiciliados

8 respuestas
Aviso para empresarios que cobran con recibos domiciliados
Aviso para empresarios que cobran con recibos domiciliados
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Aviso para empresarios que cobran con recibos domiciliados

En virtud de la Ley 16/2009 de 13 de noviembre en relación al desarrollo de la Directiva de la Unión Europea 2007/64/EC sobre SERVICIOS DE PAGO EN EL MERCADO INTERIOR (PSD), precisamos que nuestros clientes que pagan mediante recibo domiciliado NOS CONFIRME/N SU DOMICILIACION BANCARIA correspondiente a los pagos de la facturación.

Si carecemos de la orden de domiciliación debidamente firmada por el pagador nos arriesgamos a que nos puedan ser devueltos los recibos con 13 meses de antigüedad, por el contrario si tenemos la orden domiciliada y firmada, el plazo es de 8 semanas, que sigue siendo muy largo, la verdad.

En este sentido y para quien le interese le pongo un modelo que nosotros hemos utilizado y las respuestas se han conseguido en un 60% en el primer envío, otro 25% en un segundo envío, y nos quedan los “de siempre” que poco a poco hay que llamar e ir a su domicilio a recabar la firma.

Una buena forma de conseguir buenos resultados en esto es en la carta de petición añadir un sobre pre franqueado con el domicilio de envío de la respuesta, con ello ocasionamos las mínimas molestias a nuestros clientes porque solo tienen que firmar, poner el sello y la fecha, y depositar en cualquier buzón de correos, no es barato porque los sobres y el sello valen dinero, pero es muy efectivo, y por cierto en correos nos venderán sobres pre franqueados, solo hay que sacar una cuantas etiquetas con nuestro domicilio y pegarlas a los sobres pre franqueados.

Modelo que nosotros hemos utilizado, a falta de uno mejor, porque repito no soy abogado.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------
…… a …….. de …… de ………..

Cliente
Domicilio …….

Distinguido/s cliente/s:

Por medio de la presente y en virtud de la Ley 16/2009 de 13 de noviembre en relación al desarrollo de la Directiva de la Unión Europea 2007/64/EC sobre SERVICIOS DE PAGO EN EL MERCADO INTERIOR (PSD), precisamos que se NOS CONFIRME/N SU DOMICILIACION BANCARIA correspondiente a los pagos de la facturación de los carburantes y/o productos diversos que habitualmente consume/n en nuestros establecimientos, que según los datos que figuran en nuestros registros son los que se indican al pie del presente escrito.

Se le/s informa no obstante que el presente escrito si bien nos autoriza a efectuar el cargo de su/s facturas en la cuenta bancaria asignada, como venimos efectuando hasta la fecha, usted/es siguen disfrutando de la facultad de la revisión de las mismas, y siguen contando a su favor con los plazos legales de devolución para el caso de que alguna de las facturas no contase con su conformidad.

Atentamente,

Banco o Caja ....Oficina.......Digito de control.........Cuenta
0099....................9999..........99 ............................999999999

Conforme “El cliente”: (fecha, sello y firma)

#2

Re: Aviso para empresarios que cobran con recibos domiciliados

¿Serviría un contrato/factura como aceptación de pago?

Saludos

#3

Re: Aviso para empresarios que cobran con recibos domiciliados

Hace unos meses que nos empezaron a mandar los proveedores los formularios,los firmamos y los devolvimos.
El mes pasado nos colaran dos "pelotas" de considerable importe que hemos tardado en recuperar varias semanas,procedian de proveedores que deben estar pasando problemas y no han podido retirarlas a tiempo y el banco las cargo.
Solucion hemos retirado las domiciliaciones y pagaremos con pagares.
Saludos

#4

Re: Aviso para empresarios que cobran con recibos domiciliados

No tengo ni idea, lo que sé según el folleto resumido de Bankinter (la ley es un tostón de 40 páginas que no he leído, bueno si que lo he leído), y si lo leo con más atención, seguro que solo me entero de la mitad, bien en su parte derecha dice (te lo mando por e-mail) "Solictides de devolución: Dispondrá de un plazo de 8 semanas naturales para solicitar la devolución de domiciliaciones y de hasta 13 meses en los casos de domiciliaciones no autorizadas", entonces ¿que es una domiciliación autorizada? pues yo creo que es la que tiene el CCC y la orden firmada correctamente.

#5

Re: Aviso para empresarios que cobran con recibos domiciliados

Ostras, es que así las posibilidades de peloteo se multiplican a no ser que junto con la remesa me presenten copia "pata negra" de la aceptación de pago domiciliado: Mas burocracia y mas control.

Me parece que en el Parlamento hay mas pensadores de 1º izquierda que de áticos.

#6

Re: Aviso para empresarios que cobran con recibos domiciliados

Tienes 8 semanas para su devolución, como sabes .....pero claro es un problema de tesorería a considerar.

#7

Re: Aviso para empresarios que cobran con recibos domiciliados

Las que firmamos nosotros no solemos aceptar los modelos de nuestros proveedores si no preven nuestra facultad de devolución por no conforme en los plazos establecidos, si no pone esto les mandamos nuestro modelo, pero quieres una cosa curiosa, las que mandamos nosotros, nadie, absolutamente nadie nos ha remitido un modelo distinto, es que no aprendemos .... si bien como observas en el nuestro dejamos muy clara la posibilidad de devolución, creo que es de ética y de legalidad, aunque la ley lo contenple no está mal "redundar" en ello.

#8

Re: Aviso para empresarios que cobran con recibos domiciliados

Sabia lo de las 8 semanas pero no quise poner sobreaviso al banco
Los dos proveedores son buena gente y amigos y preferi que lo solucionaran ellos devolviendome el dinero,lo ultimo que les falta es que el banco les niegue el descuento.
Eso si no me volvera a pasar.
Saludos.

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