Por plazos, creo que sí os toca pagarla ahora, pero habrá devolución de ingresos indebidos.
Esa prestación extraordinaria va unida a la no obligación de cotizar, aunque os mantengais de alta.
O sea, si es por cese de actividad, desde el dia de cese hasta el día final de efectos, hay prestación y no hay cuota.
Si es por reducción de facturación, creo que la cosa será como más corrido, sí a la cuota de marzo, y exoneración en la de abril.
Aun hay dudas de si lo harán de oficio, o mejor pedir de forma explícita la devolución de la cuota, entregando recibo del banco.
Aun pueden decidir suspender el giro de losrecibos de autónomos de este mes, para evitar un aluvión posterior de regularizaciones y solicitudes de devolución.....
Eso sí, si el recibo de autónomos os entra el martes, NO DEVOLVAIS el recibo. Pasaríais a estar en situación de deuda.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!