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Cotizacion prestacion de mayores de 52 años (acceso mediante cotizacion a tiempo parcial)

2 respuestas
Cotizacion prestacion de mayores de 52 años (acceso mediante cotizacion a tiempo parcial)
Cotizacion prestacion de mayores de 52 años (acceso mediante cotizacion a tiempo parcial)
#1

Cotizacion prestacion de mayores de 52 años (acceso mediante cotizacion a tiempo parcial)

Repito la pregunta que he formulado en otro hilo por ser un poco off-topic:

Segun la ley de SS se cotiza durante la prestacion de 52 años la base minima al 125%. 
Mi pregunta es si eso es asi ,aunque se tenga periodos a tiempo parcial y no se llegase a 15 años cotizados completos sin parcialidad. 
Es decir, ¿ se cotizaria por ejemplo 1050 (base minima) * 1,25 sin tener en cuenta la parcialidad ?. Me parece muy ventajoso por ejemplo si se compara con la cotizacion en desempleo si se tiene parcialidad, ya que la base se ve minorizada proporcionalmente a las horas trabajadas.

#2

Re: Cotizacion prestacion de mayores de 52 años (acceso mediante cotizacion a tiempo parcial)

si te conceden el subsidio, entiendo que la cotización es por el 125% de la base mínima, ya que la modificación normativa eliminó el prorrateo del subsidio de mayores de 52 años en caso de parcialidad y cita textualmente por cuánto se cotiza.
Otra cosa es que, como se ha comentado recientemente por el caso de un forero, sigan considerando la parcialidad para calcular si se han cotizado 15 años para ver si cumples la condición de periodo de carencia para la jubilación y con ello para tener derecho al subsidio, agarrándose a que las sentencias emitidas por el Supremo y el Europeo de justicia solo anulan la parcialidad para el cálculo de la pensión y no hablan del periodo de carencia.

https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf
I ncremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento; y la eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial  

Artículo 280. Cotización durante la percepción del subsidio.1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.2. 

.3. A efectos de determinar la cotización en el supuesto señalado en el apartado 2.a) anterior se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento y en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2.b) anteriores se tomará como base de cotización el 125 por ciento del citado tope mínimo 
#3

Re: Cotizacion prestacion de mayores de 52 años (acceso mediante cotizacion a tiempo parcial)

Lo de la carencia para tiempo parcial ya se habia traspuesto tras sentencia previa de la UE. Ver aqui por ejemplo:
http://edcp.blogs.uoc.edu/20190708-pensiones-trabajadores-tiempo-parcial/

Si tiene mas de 365*15 dias de calendario cotizados deberian darte acceso a todas las prestaciones de la seguridad social, incluida la de mayores de 52 años.

Lo unico que de momento no se tiene en cuenta es para el tema de las lagunas de cotizacion