Un contrato mercantil es un contrato o acuerdo entre dos entes que se reconocen como "empresa" entre ellas.
Para que tú puedas suscribir dicho acuerdo, debes ser empresa. Eso, para los trabajadores individuales persona física es lo que se llama "autónomo". Como autónomo eres empresario de ti mismo. Como autónomo puedes firmar contratos y acuerdos mercantiles. Como autónomo (trabajador por cuenta propia), tienes los derechos de protección de la seguridad social que te reconoce la cotización.
Y sí, como supongo que hablamos de TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente), además del derecho a las prestaciones sociales de la seguridad social, tienes algún que otro derecho similar a un trabajador, como el derecho a hacer vacaciones. Lo que no tienes es el derecho a cobrar esas vacaciones.
También tienes derecho a algo similar al paro de una relación laboral, mediante la cotización por cese de actividad. Si la empresa te rescinde el contrato (mercantil), eso se considera una situación de cese de actividad involuntario, con derecho a cobrar la prestación por cese de actividad. (Obligatorio que la relación TRADE esté registrada como tal en el SEPE).
En resumen: NO es un contrato laboral, NO tienes LOS MISMOS derechos, pero tienes un nivel de protección "similar".
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!