Una cosa es el objeto del contrato y consiguiente factura, y otra el plazo de pago de dicho concepto y factura.
Objeto a facturar: Prestación de servicios de consultoría durante un periodo semestral (o anual)
Plazo de pago de dicha adquisición: 60 días desde la recepción de dichos servicios.
Como te decía, queda la duda de cuando se entienden "recepcionados" dichos servicios, si a la firma inicial del acuerdo y nacimiento de la obligación de la prestación, si el primer día en que aparece el asesor por la puerta, si a fecha de finalización de los servicios de cada periodo (esto no sería ni muy habitual ni tampoco muy regular ni legal, por otras causas....)
Es cierto que tanto "periodo" como "plazo" hacen referencia a la magnitud temporal. Pero se refieren a cosas totalmente diferentes.
Es más, es que ni siquiera es legal pactar un hipotético plazo de pago de 6 meses. Hacer se hace, de una u otra manera, pero es totalmente ilegal que figure un plazo tan largo para pagar una factura.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!